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188.
El Estado no se refirió a las medidas de no repetición o satisfacción.
*
a)
*
*
Obligación del Estado de investigar los hechos del presente caso
189. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar una investigación
judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer
las circunstancias del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto. En el mismo sentido,
solicitó una investigación judicial con el objeto de establecer el origen de las amenazas,
hostigamientos y seguimientos de los que fueron víctimas el señor José Mauricio García
Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto. Finalmente, requirió que se
identificara a todas las personas que participaron en dichos hechos, en los diferentes
niveles de decisión y ejecución, que se adelante un proceso penal y que se apliquen las
eventuales sanciones debidas.
190. El interviniente común solicitó que se ordene una investigación seria, completa y
efectiva para identificar, juzgar y sancionar a todos los partícipes en la muerte de Ramón
Mauricio García Prieto, la que deberá incluir a todos los autores materiales e intelectuales
de los hechos; a los responsables de los actos de amenazas y hostigamientos y otras
injerencias en la vida privada de los miembros de la familia García Prieto Giralt y a los
funcionarios policiales y judiciales que supuestamente cometieron irregularidades en los
procesos iniciados.
191. En lo que se refiere a la investigaciones el Estado señaló que el hecho ocurrido a
Ramón Mauricio García Prieto fue investigado ampliamente por las instituciones
competentes, así como las “amenazas y actos intimidatorios” e indicó que ha investigado
en las instancias judiciales y administrativas cada una de las solicitudes de los
representantes, siguiendo un proceso previamente establecido por ley.
192. La Corte toma en cuenta que el Estado ha investigado, procesado y sancionado a
dos de los autores del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto (supra párrs. 80 y 91).
193. Sin embargo, como se estableció en la presente Sentencia, en lo que se refiere a
la investigación realizada para esclarecer el homicidio de Ramón Mauricio García Prieto,
el Estado incumplió con el deber de colaborar con las autoridades judiciales en la
investigación relacionada con la inspección judicial de los libros “de entradas y salidas”
del personal del Batallón San Benito de la Policía Nacional (supra párr. 116). En razón de
ello, el Estado debe culminar dicha investigación.
194
Además de lo anterior, aún se encuentran abiertas dos investigaciones, una
respecto del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto y otra respecto a las amenazas y
hostigamientos sufridas por el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora
Gloria Giralt de García Prieto (supra párrs. 94, 116, 137, 157). Estas investigaciones
deben continuar a la brevedad posible, de acuerdo con la ley interna.
195. En cumplimiento de la obligación de investigar, el Estado debe utilizar todos los
medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos,
y así evitar la repetición de hechos como los del presente caso.
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