20 66. De acuerdo con el criterio expresado en el párrafo anterior el Tribunal analizará si las personas indicadas en el párrafo 64 pueden ser incluidas como presuntas víctimas en el presente caso. La Corte observa que no fue sino hasta la presentación de los alegatos finales que la Comisión solicitó la incorporación del hijo y las hermanas de Ramón Mauricio García Prieto como presuntas víctimas. 67. De lo expuesto, en lo que se refiere a las señoras María de los Ángeles García Prieto de Charur, Ile María del Carmen García Prieto Taghioff y Lourdes García Prieto de Patuzzo, hermanas del señor García Prieto y Ramón Mauricio García Prieto Estrada, su hijo, la Corte observa que dichas personas no fueron consideradas en el informe del artículo 50 de la Convención ni en el escrito de demanda como presuntas víctimas en el presente caso. 68. Al respecto, la Corte ha señalado que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que fueron mencionados en ésta, o bien, responder a las pretensiones del demandante34. En razón de lo anterior, la Corte considera que las alegaciones referidas a las señoras María de los Ángeles García Prieto de Charur, Ile María del Carmen García Prieto Taghioff, Lourdes García Prieto de Patuzzo, y Ramón Mauricio García Prieto Estrada, hermanas e hijo, respectivamente, del señor García Prieto, constituyen hechos nuevos y por tanto no pueden ser consideradas por este Tribunal. 69. En el presente caso se celebró un “acuerdo de solución amistosa” el 23 de enero de 2007 entre la señora Carmen Alicia Estrada, en nombre propio y como representante legal de su hijo Ramón Mauricio García Prieto Estrada y El Salvador35, en el que se 34 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153 y 155; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 162; y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 121 35 Durante la audiencia pública realizada en la sede del Tribunal el 26 de enero de 2007, el Estado manifestó que “h[abía] llegado a un arreglo amistoso [… con la señora Estrada, de acuerdo al] artículo 54 [del Reglamento…]”. El 14 de febrero de 2007 el Estado remitió el acuerdo que había sido suscrito ante Notario Público el 23 de enero de 2007 entre la señora Carmen Alicia Estrada, en representación propia y como representante legal de su hijo Ramón Mauricio García Prieto Estrada, y El Salvador. En ese acuerdo se expresa, inter alia, que: a) “el Estado pese a ya haber investigado, individualizado, juzgado y condenado de conformidad a la legislación aplicable y observado el debido proceso legal […] a los autores de la muerte del señor García Prieto Giralt e igualmente haber realizado […] esfuerzos por establecer a los responsables, así como para determinar si hubo participación o no de otras personas en el crimen; y conscientes que el hecho en la cotidianidad de la vida [de la señora Carmen Alicia Estrada] y de su hijo menor […] han afectado el normal desarrollo de sus proyectos de vida, ha buscado un acercamiento con [ellos] con el ánimo de externarles su auténtica solidaridad con su presente y su futuro”. El Estado suscribió el acuerdo, entre otras razones, “por su política de solidaridad, protección y respeto para la niñez y para la familia de parte del Estado […]”; b) el Estado y la señora Carmen Alicia Estrada, en su nombre y en el de su hijo, “han resuelto llegar a una Solución Amistosa como forma anticipada de terminar con el proceso”, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento; c) el Estado entrega al menor Ramón Mauricio García Prieto Estrada, a través de su representante legal, su madre Carmen Alicia Estrada, y a dicha señora Estrada, una indemnización compensatoria, por una sola vez, cuyos montos incluyen las costas y gastos correspondientes, que ella recibe; y d) las partes que intervienen en la suscripción de este acuerdo, “expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con [su] contenido”. Asimismo, expresan que dejan “constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado […], sobre los derechos que afectaron a Carmen Alicia Estrada y Ramón Mauricio García […] Prieto Estrada; y que en consecuencia de ello [...] se da por satisfecha en sus pretensiones señaladas durante todo el proceso anteriormente relacionado”; que libera al Estado “de cualquier reclamo o

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