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152. De la prueba aportada en el presente caso, la Corte observa que no se ha
determinado en el fuero interno el origen o la autoría de las amenazas y hostigamientos
a algunos miembros de la familia García Prieto Giralt, a pesar de que dicha situación se
ha mantenido por más de diez años (supra párr. 135).
153. Este Tribunal considera que, cuando existen este tipo de actos en su conjunto, la
investigación de los mismos hace necesario que el Estado, por intermedio de sus
instituciones, haga uso de los medios técnicos adecuados para lograr la protección eficaz
de la integridad personal mediante una investigación exhaustiva, diligente y efectiva. Lo
anterior implica la utilización de medios técnicos de investigación como estudios y
análisis de factores de riesgo de las personas que sufren dichos actos, el empleo de
identificadores de llamadas, el desarrollo de diligencias de entrevistas, y la conducción de
indagaciones mediante líneas lógicas de investigación, entre otros.
154. En razón de lo anterior, la Corte debe considerar tanto la gravedad de los hechos
como la actividad investigativa desplegada por el Estado para esclarecerlos. Este análisis
debe tener en cuenta que la obligación de investigar es una obligación de medios, no de
resultados.
155. El Tribunal hace notar que la mayoría de los hechos sucedieron a partir de 1997.
Sin embargo, como consta en el expediente fiscal algunas de las diligencias para
esclarecerlos fueron desarrolladas mucho tiempo después de ocurridas, tales como la
recepción de las declaraciones de los agentes que les brindaban seguridad a algunos de
miembros de la familia García Prieto Giralt102. Por otra parte, en lo que se refiere a las
diligencias realizadas con el fin de investigar los números telefónicos identificados de los
que procedían las llamadas anónimas recibidas en las residencias del matrimonio García
Prieto, no se les dio el seguimiento adecuado para esclarecerlas103.
102
Así por ejemplo, agentes de seguridad fueron llamados a declarar ante la Policía Nacional Civil tiempo
después de las amenazas y hostigamientos detallados en sus bitácoras. Ver, entre otros, las declaraciones de
Mario Molina Morales de 22 de enero de 2002, expediente fiscal No. 4799-UDV-2001 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, Pieza 5, fs. 6078 a 6081); Luis Ernesto García de 22 de enero de
2002, expediente fiscal No. 4799-UDV-2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes argumentos y
pruebas, anexo 16, Pieza 5, fs. 6090 a 6092); José Ulises Alemán de 22 de enero de 2002 expediente fiscal No.
4799-UDV-2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes argumentos y pruebas, anexo 16, Pieza 5, fs.
6093 a 6096); Julio Alberto Barrientos de 24 de enero de 2002 (expediente fiscal No. 4799-UDV-2001,
expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, pieza 5, fs. 6112 a 6115); Porfirio de
Jesús Mejía de 24 de enero de 2002, expediente fiscal No. 4799-UDV-2001, expediente fiscal No. 4799-UDV2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes argumentos y pruebas, anexo 16, Pieza 5, fs. 6118 a
6121); Magdalena Guadalupe Linares de 28 de enero de 2002, expediente fiscal No. 4799-UDV-2001
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, Pieza 5, fs. 6122 y 6123); y José
Claribel Medina de 29 de enero de 2002 expediente fiscal No. 4799-UDV-2001 (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, anexo 16, Pieza 5, f. 6124).
103
Cfr. memorando de 28 de mayo de 2001 de René Eduardo Domínguez Calderón, Subdirector General
de la Policía Nacional Civil dirigido al Comisionado Nelson Edgardo Campos Escalante, Jefe de la División
Regional Paracentral expediente fiscal No. 4799-UDV-2001 (expediente anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 16, Pieza 2, f. 5381); memorando No. DRP/663/2001 del Colaborador de División Regional
Paracentral de 31 de mayo de 2001 expediente fiscal No. 4799-UDV-2001 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 16, Pieza 2, f. 5388); comunicación del Jefe de Agencia Comercial de Telecom
de 30 de mayo de 2001 expediente fiscal No. 4799-UDV-2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 16, Pieza 9, f. 6788); y detalle de llamadas del cliente Tank Service S.A. de C.V.,
expediente fiscal No. 4799-UDV-2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16,
Pieza 9, f. 6850); y carta del Lic. Jorge Orlando Cortez Díaz de 17 de diciembre de 2001, Fiscal del Caso al Jefe
de la División, Región Metropolitana de Investigación de la Policía Nacional Civil, expediente fiscal No. 4799UDV-2001 (expediente anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, Pieza 1, fs. 5169 y 5171).
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