50 188. El Estado no se refirió a las medidas de no repetición o satisfacción. * a) * * Obligación del Estado de investigar los hechos del presente caso 189. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto. En el mismo sentido, solicitó una investigación judicial con el objeto de establecer el origen de las amenazas, hostigamientos y seguimientos de los que fueron víctimas el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto. Finalmente, requirió que se identificara a todas las personas que participaron en dichos hechos, en los diferentes niveles de decisión y ejecución, que se adelante un proceso penal y que se apliquen las eventuales sanciones debidas. 190. El interviniente común solicitó que se ordene una investigación seria, completa y efectiva para identificar, juzgar y sancionar a todos los partícipes en la muerte de Ramón Mauricio García Prieto, la que deberá incluir a todos los autores materiales e intelectuales de los hechos; a los responsables de los actos de amenazas y hostigamientos y otras injerencias en la vida privada de los miembros de la familia García Prieto Giralt y a los funcionarios policiales y judiciales que supuestamente cometieron irregularidades en los procesos iniciados. 191. En lo que se refiere a la investigaciones el Estado señaló que el hecho ocurrido a Ramón Mauricio García Prieto fue investigado ampliamente por las instituciones competentes, así como las “amenazas y actos intimidatorios” e indicó que ha investigado en las instancias judiciales y administrativas cada una de las solicitudes de los representantes, siguiendo un proceso previamente establecido por ley. 192. La Corte toma en cuenta que el Estado ha investigado, procesado y sancionado a dos de los autores del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto (supra párrs. 80 y 91). 193. Sin embargo, como se estableció en la presente Sentencia, en lo que se refiere a la investigación realizada para esclarecer el homicidio de Ramón Mauricio García Prieto, el Estado incumplió con el deber de colaborar con las autoridades judiciales en la investigación relacionada con la inspección judicial de los libros “de entradas y salidas” del personal del Batallón San Benito de la Policía Nacional (supra párr. 116). En razón de ello, el Estado debe culminar dicha investigación. 194 Además de lo anterior, aún se encuentran abiertas dos investigaciones, una respecto del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto y otra respecto a las amenazas y hostigamientos sufridas por el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto (supra párrs. 94, 116, 137, 157). Estas investigaciones deben continuar a la brevedad posible, de acuerdo con la ley interna. 195. En cumplimiento de la obligación de investigar, el Estado debe utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos, y así evitar la repetición de hechos como los del presente caso.

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