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constitucionales explícitas --como ha ocurrido en varios casos--, con sustento en las
normas internas a propósito de libertades y derechos fundamentales y en el “espíritu
antropocéntrico” que anima las decisiones radicales de las sociedades políticas modernas.
F)
Recepción jurisdiccional
10.
Es indispensable la recepción jurisdiccional interna de los criterios
jurisprudenciales internacionales, que a su vez deben asumir las reflexiones y
aportaciones que provienen de la justicia nacional. La armonización del ordenamiento
continental de los derechos humanos debe ser el producto de un diálogo persistente y
profundo: el diálogo jurisprudencial, que avanza. Este ámbito de la recepción constituye -como he tenido ocasión de afirmar en distintos foros, particularmente ante los órganos
políticos de la Organización de los Estados Americanos-- uno de los signos más
alentadores en la hora actual del Sistema Interamericano.
G)
Recepción legal (instrumental)
11.
Asimismo, es absolutamente necesaria la recepción a través de las normas
internas de cumplimiento (que se podría denominar legal instrumental), que constituyen
el puente para que las resoluciones internacionales transiten con naturalidad y sin
tardanza ni tropiezo hacia la aplicación interna, que implica medidas ejecutivas
inmediatas y adecuadamente facilitadas. No digo que esa normativa sea condición para
la validez de las disposiciones internacionales; sólo recuerdo que es medio natural para
su eficacia.
12.
Esta vertiente de la recepción se ha rezagado. En general, no se dispone de
fórmulas nacionales --aunque haya buenas voluntades en ejercicio, que contribuyen
poderosamente al cumplimiento, a través de convenientes interpretaciones-- que
provean con detalle la admisión interna de las recomendaciones y resoluciones
internacionales. Las reparaciones indemnizatorias constan en algunos ordenamientos,
pero no ocurre lo mismo con otras especies de reparación, cuya complejidad requeriría
normas claras que aporten soluciones expeditas. Estas otras formas constituyen, por
cierto, una de las aportaciones más relevante, características y evolutivas de la
jurisdicción interamericana sobre derechos humanos y de la garantía de reparación
adecuada que aquélla entraña.
H)
Iniciativas de regulación
13.
Son plausibles las iniciativas, que han surgido en algunos Estados y que pudieran
verse apoyadas, complementadas o enriquecidas por la contribución profesional y
académica, en el sentido de elaborar anteproyectos de ordenamientos legales
secundarios, preferentemente con raíz constitucional, llamados a encauzar el
cumplimiento de recomendaciones y resoluciones internacionales en materia de derechos
humanos. Por supuesto, cada Estado debiera contar con normas que reconozcan y
desarrollen sus propias circunstancias, pero no parece impracticable la preparación de un
instrumento de bases que recoja normas generales sobre la introducción nacional de las
decisiones internacionales, reglas amplias a propósito de reparaciones y orientaciones
especiales en relación son las diversas categorías de reparación que ha acuñado la
jurisprudencia interamericana.
I)
Ratificación sobre el papel de la Corte, a través del proceso, en la
tutela subjetiva y objetiva de los derechos humanos
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