24 jurado había decidido el 23 de julio de 199641. b) Proceso Penal No. 110/98 adelantado por el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador42 81. El 28 de agosto de 1997 la Policía Nacional Civil reabrió la investigación sobre el homicidio de Ramón Mauricio García Prieto, de acuerdo a lo ordenado por el Ministerio de Seguridad Pública el 26 de agosto de 1997. Asimismo, inició la investigación sobre las supuestas amenazas y hostigamientos sufridos por el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y las señoras Gloria Giralt de García Prieto y Carmen Alicia Estrada43. 82. El 16 de septiembre de 1997 el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann, padre de Ramón Mauricio García Prieto, rindió declaración ante la PNC, en la que proporcionó información detallada sobre la existencia, posible identidad y características físicas de un tercer autor material del asesinato de su hijo. Asimismo, se refirió a la posible participación de autores intelectuales en los hechos, para lo cual mencionó un incidente originado en marzo de 1987 a propósito de la negociación de un inmueble, propiedad de un miembro de la familia García Prieto Giralt, con el señor Roberto Hernán Puente Rivas, y en la cual habría participado el señor Mauricio Ernesto Vargas Valdés44. También hizo mención a una serie de “amenazas y seguimientos” de las cuales alega había sido víctima el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann. El 17 de septiembre de 1997 la señora Gloria Giralt de García Prieto, madre de Ramón Mauricio García Prieto, declaró ante la PNC que había tenido conocimiento, a través de una tercera persona, de quiénes habrían participado en el asesinato de su hijo. Asimismo, se refirió con detalle a una serie de “amenazas y seguimientos” recibidas con posterioridad a la muerte de su hijo45. 41 Cfr. sentencia del Juzgado Quinto de lo Penal, supra nota 39; decisión del jurado del 23 de julio de 1996, proceso penal No. 262/94 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, Tomo III, f. 633). 42 Este Juzgado tuvo distintos nombres durante el desarrollo del proceso. Inicialmente se denominaba “Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador”, posteriormente “Juzgado Tercero de lo Penal”, y actualmente “Juzgado Tercero de Instrucción”. Para efectos de la presente Sentencia, la Corte se referirá a dicho Juzgado conforme al nombre que tenía en cada momento procesal. 43 Cfr. memorando No. 4990 del Director General de la Policía Nacional Civil de 28 de agosto de 1997, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo I, f. 761); y oficio del Ministro de Seguridad Pública de 26 de agosto de 1997, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo I, fs. 762 y 763). 44 Cfr. declaración de José Mauricio García Prieto Hirlemann rendida ante el Departamento de Investigación del Crimen Organizado el 17 de septiembre de 1997. Manifestó que ni él, su hijo o su familia habían tenido problema alguno ni enemistades con cualquier persona a excepción de los señores Roberto Puente y Mauricio Vargas, situación que surgió a raíz de un trato entre él y el señor Puente por la venta de una de sus propiedades. Debido a que dicho trato fracasó, José Mauricio García Prieto Hirlemann retomó la posesión de su propiedad y, después de ser objeto de constantes seguimientos y vigilancias por parte de sujetos desconocidos, el señor Roberto Hernán Puente Rivas, acompañado por el señor Mauricio Ernesto Vargas Valdés, le expresó “que para todo quede normal él […] tendría que cancelar la cantidad de trescientos mil colones […]”, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo I, fs. 791 a 796). 45 Cfr. declaración de Gloria Giralt de García Prieto rendida ante el Departamento de Investigación del Crimen Organizado el 17 de septiembre de 1997, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo I, f. 797); y declaración de José Mauricio García Prieto Hirlemann, supra nota 44.

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