28 expediente aportado como prueba en el proceso ante la Corte Interamericana no hay constancia de actuaciones procesales desde junio de 2004. * * * 95. Por otra parte, el 12 de julio de 1995 la Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos inició investigaciones sobre los hechos relacionados con la muerte de Ramón Mauricio García Prieto ante una denuncia presentada por sus padres, José Mauricio García Prieto y Gloria Giralt de García Prieto. El 14 de octubre de 1996 la Procuraduría emitió una resolución respecto a las violaciones a los derechos humanos ocurridas en relación con la investigación del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto, el cual contiene varias recomendaciones65. El 1 de noviembre de 1996 la Procuraduría remitió al Juzgado Décimo Quinto de Paz de San Salvador la referida resolución. El 7 de noviembre de 1996 la Jueza Décimo Quinta de Paz de San Salvador dio respuesta a la resolución de la Procuraduría, en la cual se refirió a diversos puntos, entre ellos, a la prueba testimonial, perito-científica e inspeccional que recabó en la investigación y que fue el sustento jurídico-procesal para elevar a plenario el juicio respectivo66. 96. El 22 de junio de 2005 la Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos emitió un “Informe Especial sobre el Caso Ramón Mauricio García Prieto Giralt, expediente SS-0725-95”, de acuerdo a las atribuciones que le competen en la legislación interna de El Salvador. En el referido informe concluyó, inter alia, que: a) la muerte de Ramón Mauricio García Prieto fue una ejecución extrajudicial realizada, presuntamente, por un grupo armado ilegal, que habría actuado bajo la tolerancia de las autoridades policiales; b) ratificó su resolución de 14 de octubre de 1996 en la que se concluyó que el móvil del crimen fue privar arbitrariamente de la vida a la víctima y no se trataba de un robo como sentenció la Jueza Instructora; c) en las investigaciones llevadas a cabo por la Jueza Décimo Quinta de Paz se omitió investigar la pertenencia de los autores materiales a una estructura dedicada a la eliminación de personas; d) indica que han existido varias “paralizaciones” en los procesos investigativos e impunidad generalizada en el caso García Prieto debido a una falta de voluntad del Estado por establecer la verdad de los hechos; y e) señala que han continuado los hostigamientos telefónicos, las vigilancias por parte de sujetos desconocidos, entre otros hechos similares, en perjuicio de miembros de 65 Cfr. resolución de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de 14 de octubre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, Tomo III, fs. 667 a 696). En dicha resolución la Procuraduría realizó las siguientes consideraciones: a) que en el proceso de investigación había participado Carlos Romero Alfaro quien fue capturado por su presunta participación en el homicidio de Darol Francisco Velis Castellanos líder del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN); b) cuestionó el uso de “fuentes confidenciales” y la poca transparencia con la que se llevó a cabo la investigación policial de los hechos; y c) se refirió a varias irregularidades procesales que impidieron avanzar en la investigación de la teoría que sugería la vinculación de funcionarios oficiales en los hechos; Concluyó que: a) el móvil del crimen era el homicidio y no el robo, ya que Ramón Mauricio García Prieto Giralt no opuso resistencia alguna a entregar el dinero ni realizó acciones de defensa, y b) el crimen fue realizado por “un grupo operativo cuya actuación era muy ‘profesional’ en la perpetración de ese tipo de ilícitos”; y c) recomendó conducir las investigaciones con seriedad y en estricto cumplimiento de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. 66 Cfr. oficio de la Jueza Décimo Quinta de Paz de San Salvador de 7 de noviembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, Tomo III, fs. 700 a 717).

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