5 12. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado6 y a los representantes el 24 de marzo de 2006. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 6, 7, 8, 10 y 11), el Presidente de la Corte7 (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), testimonios y peritajes ofrecidos por la Comisión, el interviniente común y el Estado, respecto de quienes las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además, en consideración de las circunstancias particulares del caso, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, al interviniente común y al Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de una de las presuntas víctimas y tres testigos, así como los alegatos finales de las partes sobre excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Esta audiencia pública fue celebrada los días 25 y 26 de enero de 2007 durante el LXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte8. En la referida audiencia pública el Estado informó a la Corte sobre la existencia de un “acuerdo de solución amistosa” celebrado entre el Estado y la señora Carmen Alicia Estrada. La Comisión y el interviniente común solicitaron a la Corte que prosiguiera con el examen del fondo del caso. Además, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y con base en el artículo 45 del Reglamento, requirió al Estado la presentación de determinada documentación a efectos de ser considerada como prueba para mejor resolver. El 15 de febrero de 2007 el Estado presentó parte de dicha prueba. El 19 de febrero de 2007 la Secretaría informó al Estado que quedaba a la espera de los documentos que no fueron enviados o de información relacionada con los mismos. La Corte hace notar que a la fecha de la emisión de la presente Sentencia no han sido remitidos dichos documentos. El 26 de febrero de 2007 la Comisión, el interviniente común y el Estado presentaron sus escritos de alegatos finales sobre excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas. El Estado y el interviniente común adjuntaron al escrito algunos anexos. El 30 de marzo de 2007, Sonia Rubio Padilla, Astrid María Valencia y Francisco Antonio Chicas presentaron un escrito de amicus curiae. El 16 de junio de 2007 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado la remisión, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, del comprobante de pago de la indemnización fijada en el referido “acuerdo de solución amistosa” y el 4 de julio de 2007 el Estado presentó una copia del mismo. El 20 de septiembre de 2007 el interviniente común presentó nueve notas periodísticas publicadas en internet para que fueran incorporadas al acervo probatorio del caso como prueba superviniente. 6 Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. El 11 de mayo de 2006, después de una prórroga otorgada, el Estado designó al señor Alejandro Montiel Argüello como Juez ad hoc, quien informó al Tribunal el 25 de enero de 2007 que por razones de fuerza mayor no podía estar presente en la audiencia pública celebrada en el presente caso. Mediante comunicación de 4 de julio de 2007 el Estado solicitó que se le permitiera designar un nuevo juez ad hoc. Mediante comunicación de 9 de julio de 2007, se informó al Estado que no era posible admitir la solicitud planteada. 7 Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana el 14 de diciembre de 2006. El 22 de enero de 2007 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó al señor Benjamín Cuéllar Martínez que rindiera su declaración jurada ante fedatario público (affidávit). 8 A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Freddy Gutiérrez Trejo, como delegado; Manuela Cuvi Rodríguez y Marisol Blanchard, asesoras; b) por los representantes: Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, del IDHUCA; y Gisela De León, Viviana Krsticevic, y Soraya Long, de CEJIL; y c) por el Estado: Oscar Alfredo Santamaría, Agente; Milton Colindres Uceda, Embajador y Agente Alterno; y Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, Directora General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teresa del Carmen Blanco de Quijano; Jorge Cortéz; y Carlos Argueta, asesores.

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