COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 56/2021
Medida cautelar No. 607-21
Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar respecto de Perú1
25 de julio de 2021
Original: Español
I. INTRODUCCIÓN
1. El 2 de julio de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por
las organizaciones Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) (“los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República de Perú (“el
Estado” o “Perú”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad
personal de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar2 (“los propuestos beneficiarios”). Según los
solicitantes, el señor Salas Arenas se encuentra en una situación de riesgo derivado del cargo que
actualmente desempeña como presidente del Jurado Nacional Electoral (JNE) y atendiendo el actual
contexto del país. Los solicitantes también se refirieron a la protección de la independencia judicial del
propuesto beneficiario.
2. La CIDH solicitó información a ambas partes el 13 de julio de 2021, de conformidad con el artículo
25.5 de su Reglamento. Los solicitantes respondieron el 13, 20 y 23 de julio de 2021. El Estado remitió
informe el 21 de julio de 2021.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo
familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, teniendo en cuenta que sus derechos a la
vida e integridad personal enfrentan un grave riesgo. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su
Reglamento, esta solicita a Perú que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la
vida e integridad personal de las personas identificadas como beneficiarias; b) Adopte las medidas
necesarias y culturalmente apropiadas para garantizar que el señor Jorge Luis Salas Arenas pueda seguir
desempeñando sus labores como presidente del Jurado Nacional Electoral (JNE) sin ser objeto de
amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas; c) Concierte las medidas a
implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) Informe sobre las acciones adelantadas a
fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar
su repetición.
II. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS
1. Información aportada por los solicitantes
4. El señor Jorge Luis Salas Arenas es juez desde 1992. En 2011 se integró como magistrado titular
de la Corte Suprema. Desde noviembre de 2020 ejerce como presidente del Jurado Nacional de Elecciones
De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, la Comisionada Julissa Mantilla, de nacionalidad peruana, no participó
en el debate y deliberación del presente asunto.
2 Su núcleo familiar está integrado por: Dolly Carmela Manrique Zúñiga (esposa), Pamela del Carmen Salas (hija), Héctor Salas Arenas
(hermano), Dulmis Fresia Manrique Zúñiga (cuñada).
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