constituye una excepción preliminar per se, sino una cuestión de fondo24. En ese sentido los representantes sustentaron que el estándar de la Corte para identificar a una víctima es el de “estar razonablemente identificada”, lo que se cumpliría plenamente en el presente caso. Además, recordaron la reiterada jurisprudencia de la Corte, que considera adecuadamente identificadas aquellas víctimas a quienes se hace referencia en un documento expedido por autoridad competente como lo es un certificado de nacimiento o libro de familia, presentado ante el Tribunal. Adicionalmente, indicaron que la Corte debe tener en cuenta que en el presente caso, los representantes aportaron documentos oficiales de la mayoría de las víctimas, los cuales fueron emitidos por órganos públicos de Brasil. Si bien algunos de estos documentos contienen deficiencias, estas son imputables al Estado, quien no podría alegar su propia negligencia para excluir a las víctimas. 34. Los representantes también justificaron que no fue posible identificar a algunas supuestas víctimas de los hechos del caso, por tratarse de casos de violaciones masivas a un colectivo. Expusieron que la Corte ha aplicado esta excepción en diversos casos en los cuales la individualización de las víctimas no fue posible dada la naturaleza de las violaciones, entre otros. Finalmente, consideraron que debido a: a) el tiempo transcurrido desde los hechos; b) la naturaleza colectiva de las violaciones, y c) otros factores de contexto, debe aplicarse el artículo 35.2 del Reglamento. B.2. Consideraciones de la Corte 35. La Corte nota que el Estado expuso diversas objeciones a la lista de 38 poderes de presuntas víctimas señaladas en el Informe de Fondo, y consideró que sólo 30 presutnas víctimas estarían debidamente representadas, identificadas y mencionadas en dicho Informe. 36. Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte25, de modo que después del Informe de Fondo no es posible añadir nuevas presuntas víctimas, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificar a algunas presuntas víctimas de los hechos del caso, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación26. 37. De esta forma, la Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada caso27, y lo ha aplicado en casos masivos 24 Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 77. 25 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 23. 26 Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 50. 27 Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252; Caso de las 12

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