RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 29 DE ABRIL DE 2024
CASO COLLEN LEITE Y OTRAS VS. BRASIL
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “las
representantes”), y el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del
caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la
República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), así como los escritos de
observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y las
representantes.
2.
La nota de Secretaría de 21 de febrero de 2023, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas
de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”).
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, y las
observaciones a estas presentadas por el Estado. La Comisión y las representantes
expresaron no tener observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos
35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión Interamericana reiteró el ofrecimiento de la declaración pericial 2 que
había propuesto en su escrito de sometimiento del caso y solicitó que fuera recibida en
audiencia. Las representantes reiteraron la propuesta, contenida en su escrito de solicitudes
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL).
2
La Comisión ofreció la declaración pericial de la señora Susana SáCouto.
1