RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE ABRIL DE 2024 CASO COLLEN LEITE Y OTRAS VS. BRASIL CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “las representantes”), y el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y las representantes. 2. La nota de Secretaría de 21 de febrero de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, y las observaciones a estas presentadas por el Estado. La Comisión y las representantes expresaron no tener observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana reiteró el ofrecimiento de la declaración pericial 2 que había propuesto en su escrito de sometimiento del caso y solicitó que fuera recibida en audiencia. Las representantes reiteraron la propuesta, contenida en su escrito de solicitudes La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de la señora Susana SáCouto. 1

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