el objeto de esta declaración correspondería al de la inicialmente propuesta. 8. Ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones al respecto. 9. La Presidencia recuerda que la sustitución de declarantes debe ser analizada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal, el cual establece que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido” 9. En el presente caso, la Presidenta considera que la solicitud de sustitución del señor Carlos Fico da Silva Júnior por Lucas Pedretti Lima, respecto de la cual ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones, es procedente, teniendo en cuenta la fundamentación expresada por las representantes y debido a que el objeto del peritaje resulta ser idéntico al del ofrecimiento original, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento del Tribunal. En consecuencia, se recabará el peritaje del señor Lucas Pedretti Lima de acuerdo con el objeto y la modalidad determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). B. Admisibilidad de la declaración del señor Leonardo Ditta como presunta víctima 10. Las representantes propusieron la declaración del señor Leonardo Ditta en calidad de presunta víctima para que declare sobre: (i) lo que sabe sobre las violaciones que acontecieron con sus familiares; (ii) lo que sabe sobre las acciones llevadas a cabo por su familia, con la ayuda de amigos y otras personas, para obtener justicia, así como la respuesta obtenida de las autoridades en estas oportunidades; (iii) […] las acciones llevadas a cabo por su familia, con la ayuda de amigos y otras personas, para la inscripción de Eduarda con el nombre de su padre; (iv) el sufrimiento y las afectaciones causadas a él y a su familia por todos estos acontecimientos y, (vi) las medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, entre otros aspectos relacionados con el caso. 11. El Estado solicitó que la declaración del señor Ditta no sea admitida en su condición de presunta víctima, pues no fue identificado como tal en el Informe de Fondo, sin perjuicio de que se la admita en calidad de testigo. Agregó que, aunque Leonardo Ditta haya brindado apoyo a las presuntas víctimas, no estaba presente en el contexto familiar y tampoco se encontraba en Brasil en el momento de los hechos. Argumentó, además, que no hay pruebas de que haya sufrido algún daño. Por lo tanto, su inclusión como presunta víctima “constituiría un preocupante precedente jurisprudencial al permitir la inclusión de varias personas como [presuntas] víctimas, aunque no estén directamente relacionadas con los hechos, lo que acarrearía a un gravoso e ilegítimo costo para el Estado”. 12. Esta Presidencia encuentra que la objeción del Estado a la calidad de presunta víctima del señor Leonardo Ditta hace referencia a un asunto que le corresponderá a la Corte determinar al momento de emitir la Sentencia. Por esa razón, tal como se ha hecho en casos previos 10, se recibirá su declaración en la calidad propuesta por las representantes, la cual que el Estado debe adoptar en esta área para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso, además de otros aspectos relacionados con el caso. 9 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010, Considerandos 8 y 10, y Caso Comunidades Quilombolas de Alcântara Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023, Considerando 8. 10 Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2022, Considerando 9 y 10, y Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA – SUTECASA Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2023, Considerando 11. 3

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