niños/as en casos de padres fallecidos o desaparecidos y los presuntos obstáculos encontrados por quienes necesitan hacer uso de ellos, y (iii) las medidas que Brasil debería adoptar para evitar la repetición de los hechos. - Lucas Pedretti Lima, Doctor en Sociología y ex Investigador de la Comisión de la Verdad del Estado de Rio de Janeiro, quien declarará sobre: (i) los presuntos obstáculos al acceso a la información contenida en los archivos militares en Brasil en el contexto de investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar; (ii) el deber del Estado de salvaguardar, conservar y garantizar el acceso a los archivos que contengan información relevante para el esclarecimiento de este tipo de hechos, y (iii) las medidas que el Estado debe adoptar para evitar la repetición de hechos como los presuntamente ocurridos en el presente caso. - Maria Gorete Marques de Jesus, doctoranda en Sociología con especialización en Derechos Humanos y licenciada en Ciencias Sociales, quien declarará sobre (i) la relación entre la tortura en la actualidad y su práctica sistemática durante el período dictatorial de Brasil; (ii) los presuntos obstáculos para documentar el delito de tortura y procesar criminalmente los responsables en Brasil en la actualidad; (iii) los mecanismos existentes para prevenir y sancionar la tortura, y (iv) las medidas que el Estado debería adoptar para el fortalecimiento de tales mecanismos. Propuesta por la Comisión - Susana Sácouto, Directora de la Oficina de Investigación de Crímenes de Guerra del American University Washington College of Law, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en materia de investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en contextos dictatoriales; particularmente sobre los estándares internacionales sobre la perspectiva de género que debe adoptarse en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra mujeres embarazadas privadas de libertad. 3. Requerir a las partes y la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 17 de junio de 2024. 4. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 14 de mayo de 2024, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes propuestos por las representantes y la Comisión, indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir a las representantes y la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 17 de junio de 2024. 9

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