niños/as en casos de padres fallecidos o desaparecidos y los presuntos obstáculos
encontrados por quienes necesitan hacer uso de ellos, y (iii) las medidas que
Brasil debería adoptar para evitar la repetición de los hechos.
-
Lucas Pedretti Lima, Doctor en Sociología y ex Investigador de la Comisión de la
Verdad del Estado de Rio de Janeiro, quien declarará sobre: (i) los presuntos
obstáculos al acceso a la información contenida en los archivos militares en Brasil
en el contexto de investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos
y crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar; (ii) el deber
del Estado de salvaguardar, conservar y garantizar el acceso a los archivos que
contengan información relevante para el esclarecimiento de este tipo de hechos,
y (iii) las medidas que el Estado debe adoptar para evitar la repetición de hechos
como los presuntamente ocurridos en el presente caso.
-
Maria Gorete Marques de Jesus, doctoranda en Sociología con especialización en
Derechos Humanos y licenciada en Ciencias Sociales, quien declarará sobre (i) la
relación entre la tortura en la actualidad y su práctica sistemática durante el
período dictatorial de Brasil; (ii) los presuntos obstáculos para documentar el
delito de tortura y procesar criminalmente los responsables en Brasil en la
actualidad; (iii) los mecanismos existentes para prevenir y sancionar la tortura, y
(iv) las medidas que el Estado debería adoptar para el fortalecimiento de tales
mecanismos.
Propuesta por la Comisión
-
Susana Sácouto, Directora de la Oficina de Investigación de Crímenes de Guerra
del American University Washington College of Law, quien declarará sobre las
obligaciones de los Estados en materia de investigación, enjuiciamiento, sanción
y reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas
en contextos dictatoriales; particularmente sobre los estándares internacionales
sobre la perspectiva de género que debe adoptarse en la investigación de graves
violaciones a los derechos humanos cometidas contra mujeres embarazadas
privadas de libertad.
3.
Requerir a las partes y la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una
versión escrita de sus peritajes a más tardar el 17 de junio de 2024.
4.
Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de
considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 14 de mayo de 2024, las
preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes propuestos por las representantes y la Comisión, indicados en el punto resolutivo
2 de la presente Resolución.
5.
Requerir a las representantes y la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo
que esta Presidencia disponga lo contrario cuando la Secretaría las transmita. Las
declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 17 de junio de
2024.
9