-48.
Como punto previo, la Corte reitera que, al igual que todo órgano con
funciones jurisdiccionales, este Tribunal tiene el poder inherente a sus atribuciones
de determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la compétence)3.
En aplicación de lo anterior, la Corte ejerce una jurisdicción plena para determinar
con discrecionalidad el tipo de prueba que requiere para forjar su convicción en torno
a una controversia. Por ello, la designación de peritos es ante todo una facultad de la
Corte, que incluso puede justificar el nombramiento de peritos no propuestos por las
partes. En similar sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dispone, en el
anexo a su Reglamento, que basta con que la prueba pueda ser considerada como
relevante para el esclarecimiento del objeto del proceso, para escuchar la declaración
de una persona experta4. Por supuesto, la discrecionalidad del Tribunal en este tema
tiene que respetar los derechos de las partes y los demás principios aplicables en el
procedimiento.
9.
El artículo 53.1 del Reglamento aplicable en el presente caso señala que “las
causales de impedimento para los jueces previstas en el artículo 19.1 del Estatuto
serán aplicables a los peritos”. Según dicho artículo del Estatuto:
Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes
tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros
o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una
comisión investigadora, o en cualquier otra calidad, a juicio de la Corte.
10.
La Corte concuerda con el Presidente respecto a la interpretación específica
que debe darse a este artículo cuando se invoca para analizar si se admite o no un
dictamen pericial. En efecto, el Tribunal considera que es pertinente evitar que se
desempeñen como peritos aquellas personas que hayan participado en el caso con
capacidad resolutiva, como jueces o fiscales que hubieran intervenido en el caso, o al
menos en una capacidad jurídicamente relevante en la defensa de los derechos de
cualquiera de las partes, como abogados defensores o asesores jurídicos. Una
participación en tal sentido afectaría su objetividad.
11.
Al respecto, el Estado señaló que el señor Tramsen actuó como defensor
jurídico, es decir, con una capacidad jurídicamente relevante en la defensa de las
presuntas víctimas.
12.
Sin embargo, la Corte observa que el señor Tramsen es médico 5. Al respecto,
si bien el Estado acreditó que el señor Tramsen fue designado como persona de
confianza y como “defensor”, no señaló en qué forma el señor Tramsen habría
actuado como abogado defensor. Por ejemplo, no se presentó copia de que haya
actuado en acompañamiento técnico jurídico durante declaraciones ante fiscales o
3
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie
C No. 54, párr. 32 y Caso de la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 44.
4
Ver Reglas A1.1 y A1.2, sobre medidas investigativas, que respectivamente disponen: “The
Chamber may, at the request of a party or of its own motion, adopt any investigative measure which it
considers capable of clarifying the facts of the case. The Chamber may, inter alia, invite the parties to
produce documentary evidence and decide to hear as a witness or expert or in any other capacity any
person whose evidence or statements seem likely to assist it in carrying out its tasks”, y “2. The Chamber
may also ask any person or institution of its choice to express an opinion or make a written report on any
matter considered by it to be relevant to the case”. ECHR, Rules of Court. Annex to the Rules, Registry of
the
Court,
Strasbourg,
1
de
Junio
de
2010,
disponible
en
http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/6AC1A02E-9A3C-4E06-94EF-E0BD377731DA/0/RulesOfCourt_June
2010.pdf [fecha de última consulta: 23 de agosto de 2010].
5
Cfr. Curriculum Vitae de Christian Tramsen (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo XXII, anexo 40, folios 9619 a 9625).