RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
29 DE JULIO DE 2020
CASO MARTÍNEZ ESQUIVIA VS. COLOMBIA
VISTO:
1.
La Resolución de la Presidenta (en adelante “la Presidenta”) de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “este Tribunal”) de 23 de julio de 2020 (en adelante “la Resolución de la
Presidenta”), en la cual, entre otros, resolvió:
1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten su declaración y
peritajes ante fedatario público (affidávit):
A. Presunta víctima (procurada de oficio por parte de la Corte)
1. Yenina Martínez Esquivia, quien rendirá declaración sobre: i) los hechos del caso, en
particular en cuanto a los recursos interpuestos ante la jurisdicción interna, y ii) sobre las
consecuencias en su vida de los traslados y la declaratoria de insubsistencia de su puesto.
2.
El escrito de 28 de julio de 2020, mediante el cual la República de Colombia (en
adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó un recurso en contra de “la decisión de la
Presidenta ante el pleno de la Corte, de conformidad con el artículo 31, numeral 2, del
Reglamento de la Corte” con el fin de “revocar parcialmente la Resolución del 23 de
julio de 2020 en lo relativo a requerir de oficio la declaración de la señora Yenina Esther
Martínez Esquivia y, en su lugar, excluir dicha prueba”.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Las decisiones de la Presidenta, que no sean de mero trámite, son recurribles
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el
Tribunal”), en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en
adelante “el Reglamento”).
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El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación
de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del
Reglamento de la Corte.
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