-3A.2. Consideraciones de la Corte
5.
La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado 9
y tomando en cuenta la conformidad manifestada por los representantes de las
víctimas10 y el parecer de la Comisión Interamericana 11, que el Estado: i) dentro del
plazo establecido en el fallo, publicó el texto integral de la Sentencia en el sitio web
oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, manteniendo dicha publicación
más allá del período de un año12; y ii) con posterioridad al vencimiento del plazo
establecido en el fallo, publicó el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El
Peruano”13 y en el Diario La República, “diario de amplia circulación nacional”14.
6.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial,
ordenadas en el punto dispositivo séptimo de la misma.
B.
Reintegro de costas y gastos
B.1. Medida ordenada por la Corte
7.
En el punto dispositivo octavo y en el párrafo 200 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debía, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la
Sentencia, pagar a los representantes de las víctimas USD $ 10.000 (diez mil dólares de
los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Asimismo, en el párrafo
204 del fallo se estableció, entre otros, que en caso de que el Estado incurriera en mora
en el referido reintegro, debería “pagar un interés sobre la cantidad adeudada,
correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú”.
B.2. Consideraciones de la Corte
8.
La Corte constata que, a más de cuatro años de emitida la Sentencia, el Estado
no ha realizado el pago relativo al reintegro de costas y gastos. Si bien el Tribunal
observa que los representantes de las víctimas han enviado “reiteradas cartas […] desde
febrero de 2016”15 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objetivo, entre
otros, de que el Estado brinde un pronto cumplimiento a la medida en cuestión, el Perú
ha reiterado a lo largo de la supervisión que dicha medida “se encuentra pendiente de
cumplimiento en tanto el Consejo de Defensa Jurídica del Estado no ha definido las
entidades responsables del mismo”16. Considerando que esta medida no es de compleja
Infra notas 13 a 15.
En febrero de 2018, los representantes solicitaron a la Corte “que señale como cumplido el referido punto
de la [S]entencia”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 22 de febrero de
2018. Ver también escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 12 de julio de 2017.
11
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 17 de enero de 2018.
12
En noviembre de 2015, el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde
el “23 de enero” de dicho año en la referida página web del Ministerio de Justicia. El enlace proporcionado por
el Estado es: http://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/. Asimismo, la última vez que la
mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace
(visitada por última vez el 4 de marzo de 2019). Cfr. Informe estatal de 27 de noviembre de 2015.
13
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 29 de diciembre de 2016, pág.
9 (anexo al informe estatal de 20 de septiembre de 2017).
14
Cfr. Original del “Diario La República” de 18 de agosto de 2017 que contiene la publicación del resumen
oficial de la Sentencia, pág. 18 (anexo al informe estatal de 20 de septiembre de 2017).
15
Cfr. Notas de 9 de febrero, 10 de mayo, 28 de octubre de 2016 y 24 de febrero de 2017, suscritas por
los representantes de las víctimas y dirigidas hacia la persona titular del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la República del Perú (anexos a los escritos de observaciones de los representantes de 12 de julio
de 2017 y 22 de febrero de 2018).
16
El Estado ha brindado dicha explicación en todos los informes presentados ante la Corte dentro del
presente proceso de supervisión. Cfr. Informes estatales de 27 de noviembre de 2015, 11 de mayo de 2016 y
20 de septiembre de 2017.
9
10