-4implementación, así como que es la única medida pendiente de cumplimiento en el presente caso, la Corte requiere que el Estado defina, a la mayor brevedad posible, la entidad responsable del cumplimiento de esta medida y realice el reintegro respectivo, tomando en cuenta los intereses moratorios que se han generado por motivo de su retraso en el cumplimiento de la referida medida. 9. Por lo anterior, el Tribunal declara que el Estado no ha dado cumplimiento a la medida de reparación relativa al reintegro de costas y gastos, ordenada en el punto dispositivo octavo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo séptimo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 y 9 de la presente Resolución, respecto del reintegro de costas y gastos (punto dispositivo octavo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de junio de 2019, un informe sobre el cumplimiento de la reparación ordenada en el punto dispositivo octavo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 8 y 9 de la presente Resolución. 4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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