efectos, a saber, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (supra Considerandos 7
y 8).
B. Dejar sin efecto el título de propiedad privada otorgado dentro del territorio
de la Comunidad Emberá de Piriatí
B.1
Medida ordenada por la Corte
11.
En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 233 de la Sentencia, la Corte
dispuso que “el Estado debe realizar las medidas necesarias para dejar sin efecto el título de
propiedad privada otorgado al señor C.C.M. dentro del territorio de la Comunidad Emberá de
Piriatí”. Para que Panamá cumpliera con esta medida se dispuso un plazo de un año, contado
a partir de la notificación de la Sentencia. Según pudo constatar la Corte en el trámite
contencioso del presente caso, así como en el marco de la visita de 15 de octubre de 2015 de
una delegación de la Corte al área de Piriatí (supra Considerando 4), la propiedad privada
otorgada al señor C.C.M. se encontraba dentro de las tierras alternativas que habían sido
asignadas como compensación por la inundación de sus tierras a la comunidad Emberá de
Piriatí17.
B.2
Información y observaciones de las partes y la Comisión IDH
12.
Durante la fase de supervisión de cumplimiento de Sentencia, el Estado ha aportado
distintos elementos de información relacionados con esta medida. De ese modo, el Estado
indicó que el señor C.C.M. ya no tiene la titularidad de la propiedad a la cual se refiere esta
medida de reparación. Detalló que el 10 de septiembre de 2013 esa propiedad fue vendida a
una persona, quien el mes siguiente fraccionó en tres el “terreno para que formen finca
aparte; naciendo de esta operación tres fincas” además de la “finca madre”. Ese terreno
quedó por tanto dividido en cuatro parcelas. Entre febrero y agosto de 2014 las cuatro
parcelas fueron vendidas nuevamente a una tercera persona 18.
13.
El Estado informó que el 1 de julio de 2015 se procedió a colocar Nota Marginal
Preventiva sobre la inscripción de las cuatro parcelas (identificadas con los números de fincas
439278, 445900, 445908 y 445909) de manera que no se pueda realizar operación alguna
sobre las mismas hasta que se resuelva el procedimiento que se adoptará para restituirlas
definitivamente al pueblo indígena Emberá. El Estado señaló que, en vista de las dificultades
procedimentales que plantea el cumplimiento de esta medida de reparación, se llevaron a
cabo una serie de reuniones entre la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio
de Relaciones Exteriores, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, el Ministerio de
Economía y Finanzas, el Ministerio de la Presidencia y el Registro Público de Panamá a fin de
establecer la posibilidad de permuta, indemnización o compra de las cuatro fincas 19 y se
determinó realizar la compraventa de las fincas. Luego de realizados los avalúos
correspondientes, se comunicó la propuesta de precio de compraventa el día 10 de febrero
de 2017, por la suma de ochocientos cuarenta y seis mil novecientos catorce dólares
americanos con setenta centavos (USO$ 846,914.70), que corresponde al promedio de los
avalúos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la
República. Esa propuesta fue aceptada el día 15 de ese mismo mes20.
Cfr. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 139 a 145.
18
Cfr. Informe del Estado de 30 de julio de 2015.
19
Cuyos números de registro son los siguientes: 439278, 445900, 445908 y 445909.
20
Cfr. Informe del Estado de 26 de marzo de 2020.
17
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