Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los
puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento
de la Sentencia en su conjunto7. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el
plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y
aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 8.
3.
En la presente Resolución, este Tribunal valorará la información presentada por las
partes respecto de las dos medidas de reparación que se encuentran pendientes, y
determinará el grado de cumplimiento de las mismas por parte del Estado. Tales medidas se
refieren a: a) demarcar las tierras que corresponden a las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá
y titular las tierras Ipetí como derecho a la propiedad colectiva de la comunidad Ipetí Emberá,
y b) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto el título de propiedad privada
otorgado al señor C.C.M. dentro del territorio de la Comunidad Emberá de Piriatí.
4.
Respecto a dichas reparaciones, la Corte recibió información en la visita y audiencia
efectuadas en Panamá (supra Visto 3), y posteriormente el Estado remitió informes escritos
sobre las mismas. La Corte reitera la importancia de dicha visita, la cual fue el resultado de
una solicitud efectuada por el Estado y que tuvo como objeto que el Tribunal recibiera
información directa respecto de los desafíos, obstáculos y propuestas de solución en relación
con la implementación de esas reparaciones. La delegación de la Corte Interamericana estuvo
conformada por el Juez Humberto A. Sierra Porto, entonces Presidente del Tribunal, y una
abogada y dos abogados de la Secretaría del Tribunal. En la visita participó una delegación
de las víctimas, compuesta, entre otros, por el Cacique General Emberá de Alto Bayano, el
Segundo Cacique General Emberá, dos Nokos y un ex Cacique Emberá de Alto Bayano9. En
representación del Estado, la delegación contó con funcionarios de la Dirección de Asuntos
Jurídicos y Tratados Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Autoridad
Nacional de Administración de Tierras 10. Por la Comisión Interamericana estuvo presente un
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5 y Caso Tenorio Roca y otros
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 2 de septiembre de 2020, Considerando 2.
8
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra nota
7, Considerando 2.
9
Por parte de los representantes de las víctimas del Pueblo Emberá: Jeremías Cansari Cabrera, Cacique
General del Congreso General de Alto Bayano; Rodolfo Cunanpio, Segundo Cacique General del Congreso General de
Alto Bayano; Manuel A. Ruiz Bacorizo, Noko dirigente tradicional de la comunidad Ipetí-Emberá; Abdiel Omi Chami,
Noko dirigente tradicional de la comunidad Piriatí-Emberá; y Bolivar Jaripio, ex Cacique Emberá de Alto Bayano. En
la audiencia realizada en ciudad de Panamá, más tarde, ese mismo día, también participaron: el señor Héctor Huertas
González, abogado representante del Pueblo Emberá de Bayano, y por la representación de las víctimas del Pueblo
Kuna de Madungandí: Antonio Núñez, Secretario del Congreso Kuna de Madungandí; Otilio Matos López, Segundo
Cacique de la Comarca de Madungandí, y Alexis Oriel Alvarado Ávila, abogado representante.
7
Por parte del Estado: Nadia Montenegro, Sub Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores; Ana Carolina Cambria y Mónica Pérez, ambas abogadas de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos y
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores; Manuel García, Director Jurídico de la Autoridad Nacional de
Administración de Tierras, y Yoselyn Manzano, Autoridad Nacional de Administración de Tierras. En la audiencia
celebrada en ciudad de Panamá, posteriormente, ese mismo día también participaron Fernando Alfaro, Director
General del Registro Público; Rocío Abril Vidal, Directora de Asesoría Legal del Registro Público; Elías Manuel
Samaniego, abogado del Registro Público; Manuel García, Director de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de
Tierras; Félix Wing, Secretario General del Ministerio de Ambiente; Sharon Romero, abogada del Ministerio de
Ambiente; Feliciano Jiménez, Asesor del Viceministerio de Asuntos Indígenas; Yarissa Montenegro, Abel Osorio y
Carol Hay, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Pedro Sitton y Yoselyn Manzano, de la Autoridad Nacional de
Administración de Tierras; Mercedes Ochoa, Asesora del Despacho Superior del Ministerio de Ambiente; Joana
Abrego, Jefa de Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente; Aristides Baldonedo y Anaís Guerra, del Ministerio de
10
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