un comportamiento extraño de su parte y su vestimenta era extraña a la luz de la zona en la
cual se encontraba”71.
51.
El 3 de octubre de 2002, la Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara de Casación
Penal y ordenó que fuera emitido un nuevo pronunciamiento. Refiriéndose a la jurisprudencia
estadounidense sobre “causa probable”, “sospecha razonable” y “situaciones de urgencia”, la
Corte Suprema señaló que en el caso concreto estos resultaban aplicables puesto que la
“actitud sospechosa” atribuida al señor Tumbeiro fue “ulteriormente corroborada con el
hallazgo de estupefacientes”. La Corte Suprema juzgó que en el procedimiento “no se advierte
ninguna irregularidad” y que la sentencia recurrida ignoró “la legitimidad de lo actuado en
prevención del delito” y omitió valorar el “nerviosismo” del señor Tumbeiro conjuntamente a
“las demás circunstancias por las cuales el personal judicial decidió identificarlo” 72.
52.
El señor Tumbeiro interpuso un recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual fue
rechazado el 24 de octubre de 2002 por la Cámara Nacional de Casación Penal, con lo cual la
condena quedó en firme73. Al haberse declarado firme la sentencia antes mencionada, se le
solicitó al señor Tumbeiro que presentara un plan de trabajo comunitario para dar
cumplimiento a la sentencia condenatoria74. El señor Tumbeiro presentó dicho plan, el cual
realizaría en una fundación75. Sin embargo, debido a problemas sobre la designación del centro
receptor de los servicios, atribuibles a las autoridades de supervisión de ejecución de la pena,
el señor Tumbeiro nunca realizó los indicados servicios. El 2 de mayo de 2006, el Juez Nacional
de Ejecución Penal resolvió dar por cumplida la condena 76. El señor Tumbeiro falleció el 30 de
julio de 201477.
D. Normativa aplicable
53.
El artículo 18 de la Constitución de Argentina establece las garantías del debido proceso
y la libertad personal en los términos siguientes:
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al
hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados
por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni
arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en
juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la
correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con
qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para
siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más
allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice78.
71
Recurso extraordinario de apelación de 30 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios del 263 al 284).
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 3 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folios
del 304 al 311).
72
Cfr. Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal de 24 de octubre de 2002 (expediente de prueba,
folios del 1709 al 1711).
73
74
Cfr. Declaración de firmeza de 6 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, folio 1733).
75
Cfr. Propuesta de trabajo comunitario de 17 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 1715).
Cfr. Resolución del Juez Nacional de Ejecución Penal de 2 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folios del
1820 al 1822).
76
77
Acta de defunción de Carlos Alejandro Tumbeiro de 1 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folio 357).
Constitución de la Nación Argentina de 1853, con las reformas ordenadas en 1860, 1866, 1898, 1957 y 22 de
agosto de 1994.
78
18