CORTE
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE JUNIO
CASO
OLIVERA
DE 2022
FUENTES
VS. PERÚ
VISTO:
1,
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito
de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en
adelante “los representantes”);
el escrito de excepciones
preliminares y de
contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en
adelante “escrito de Contestación”) del Estado de Perú (en adelante “Perú” o "el
Estado”) y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares de la Comisión
y de los representantes.
2.
La nota de Secretaría de 18 de febrero de 2022, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de la presunta
víctima de acogerse
al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante *Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas”).
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el
Estado y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas
presentadas por las partes. La Comisión indicó que no tenía observaciones que
formular a dichas listas definitivas.
4,
El escrito de 2 de mayo de 2022, mediante el cual el señor Daniel Sánchez
Velásquez, perito propuesto por el Estado, remitió sus observaciones a la recusación
presentada en su contra por los representantes.
5.
El escrito de 6 de mayo de 2022, mediante
del perito Daniel Sánchez Velásquez por el perito
hoja de vida, así como las correspondientes
remitidas por los representantes y la Comisión
respectivamente.
el cual el Estado solicitó lasustitución
Federico Chunga Fiestasy remitió su
observaciones a dicha sustitución
los días 16 y 19 de mayo de 2022,
6.
El escrito de 26 de mayo de 2022, mediante el cual el señor Federico Chunga
Fiestas, perito propuesto por el Estado, remitió sus observaciones a la recusación
presentada en su contra por los representantes.
l Los representantes de la presunta víctima son las asociaciones (i) DEMUS — Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, (ii)
Synergía — Iniciativas para los Derechos Humanos y (iii) Asociación Líderes en Acción.