favor de la beneficiaria”. Por otra parte, respecto a “las medidas consistentes en mantener un diálogo con autoridades y convocar reuniones periódicas”, informó que “la UDDH ha reiterado su total compromiso, como instancia competente para este propósito”. 6. Por su parte, las representantes presentaron las siguientes observaciones respecto a la información proporcionada por el Estado, y los nuevos hechos ocurridos en relación con la señora Castro Rodríguez: i) En diciembre de 2017, señalaron que “[l]a beneficiaria ha sido víctima de una continua campaña de descrédito desde columnas de opinión política de diversos medios de comunicación, en donde diariamente se denuesta su persona [y l]as calumnias han alcanzado incluso a su esposo”. Por ello, manifestaron “su preocupación debido al ambiente de permisibilidad a agredir a la beneficiaria, que fomenta el continuo descrédito de Luz Estela Castro Rodríguez”. En tal sentido, recordaron que “en Chihuahua existen antecedentes de agresiones mortales en contra de personas defensoras de derechos humanos”. Asimismo, informaron que el 5 de diciembre de 2017, la beneficiaria “fue agredida verbalmente por parte de un Juez del estado de Chihuahua”. Respecto a la información presentada por el Estado, observaron que “no se valoró la infraestructura del lugar donde [en ese momento] labora[ba] Luz Estela Castro Rodríguez y a partir del cual solicitó que se le otorgara un botón de emergencia, el cual no ha[bía] sido entregado”. ii) En marzo de 2018, reiteraron “el nivel de riesgo extraordinario en el que se encuentra la beneficiaria, de acuerdo al resultado que le fue notificado verbalmente sobre la evaluación realizada en diciembre pasado por el Mecanismo para la Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, en el cual “se valoraron las actuales circunstancias de Luz Estela Castro como integrante del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua”. Asimismo, respecto de las medidas de protección adoptadas a favor de la beneficiaria indicaron que las medidas de protección propuestas por el Mecanismo para la Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas “no inclu[ía] acciones suficientes o adecuadas” a las circunstancias de la beneficiaria en ese momento “como integrante del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua”, ni eran suficientes para atender la intensa campaña de desprestigio de la que era objeto. iii) En septiembre de 2018, informaron acerca de “un incidente que se suscitó en el lugar de trabajo de la beneficiaria el 6 de septiembre de 2018, alrededor de las 17:30 horas el guardia de la seguridad privada adscrita al Tribunal Superior de Justicia, inició una ronda de vigilancia al rededor del edificio sede de esa institución, cuando […] advirtió la presencia de sujetos armados a bordo de una camioneta de lujo, tipo ‘Escalade’, de color gris con placas de circulación del estado de Querétaro. Al menos uno de los sujetos utilizaba que aparentemente estaban vigilando el edificio del Tribunal”. Asimismo, señalaron que “la campaña de descrédito en contra de la beneficiaria no ha cesado, razón por la que insist[ieron] en la importancia de que se cumplan con los acuerdos alcanzados en la última reunión de trabajo”. Finalmente, señalaron que “[l]a evaluación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos […] consideró diez medidas adicionales que deberían ser implementadas a favor de la beneficiaria”, y señalaron la falta de cumplimiento de las mismas. iv) En mayo de 2019, reiteraron “su extrema preocupación por la[s] constantes campañas de desprestigio que han ido en aumento, colocando en grave riesgo a la beneficiaria, por cual urgi[eron] al Estado a atender las solicitudes hechas por la beneficiaria y sus representantes en la reunión de 21 de marzo [de 2019] y a responder eficazmente la situación con seriedad actual”. En tal sentido informaron que las “campañas en contra de Luz Estela Castro Rodríguez, se intensificaron a partir del proceso de selección de jueces, juezas, magistrados y magistradas para integrarse al poder judicial del estado de Chihuahua”, ya que “la beneficiaria, como titular de la Comisión de Carrera Judicial, ha realizado una labor sin precedentes para garantizar la elección independiente”. Respecto a la implementación de las medidas recomendadas por la CNDH, alegaron no haber sido informadas respecto a la forma en que se implementaría cada una de esas medidas, ni tener conocimiento de si había existido algún impedimento para cumplir el referido acuerdo. 4

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