-38desaparición también corresponde a uno de los modus operandi de desapariciones forzadas
existentes en Paraguay en la época.
61.50 Los familiares de los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba también sufrieron
un fuerte impacto emocional y psicológico debido a la desaparición de dichas personas.
Además, han padecido dificultades de orden material, debido a que los hermanos Ramírez
Villalba destinaban parte de sus ingresos económicos a la ayuda y sostenimiento de su
familia.
Respecto del proceso penal abierto en relación con el caso del señor Agustín Goiburú
Giménez42
61.51 El 5 de mayo de 1989 la señora Elva Elisa Benítez de Goiburú y otros, formularon una
denuncia penal ante la Fiscalía del Primer Turno por los supuestos delitos de Secuestro,
Torturas y Homicidio sufridos por el señor Agustín Goiburú Giménez. Asimismo, manifestaron
que las personas que podían tener conocimiento de los hechos eran el General Alfredo
Stroessner, ex Presidente de la República; el señor Sabino Augusto Montanaro, ex Ministro de
Interior; el señor Pastor Milciades Coronel, ex Jefe de Investigaciones de la Policía de la
Capital; el General Francisco Alcibiades Brítez Borges, ex Jefe de la Policía de la Capital; el
General Benito Guanes Serrano, ex Jefe de la Inteligencia Militar y el señor Oscar Gómez,
Director del Policlínico Policial “Rigoberto Caballero”.
61.52 El 26 de junio de 1989 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Tercer Turno
resolvió instruir el correspondiente sumario respecto de Pastor Milciades Coronel y Benito
Guanes Serrano. El 1 de abril de 1993 dicho Juzgado resolvió ampliar el sumario, por lo que
incluyó como procesados a los señores Sabino Augusto Montanaro, Francisco Ortiz Téllez y al
General Francisco Alcibíades Brítez Borges, ordenó la detención preventiva de Sabino Augusto
Montanaro, Pastor Milciades Coronel y Francisco Alcibíades Brítez Borges y ordenó la
declaración indagatoria de Sabino Augusto Montanaro, Pastor Milciades Coronel, Francisco
Ortiz Téllez y Francisco Alcibíades Brítez Borges.
61.53 A principios de 1990 el General Rafael Benito J. Guanes Serrano y el señor Francisco
Alcibíades Brítez Borges prestaron declaración informativa a través de la respuesta a un
cuestionario enviado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Tercer Turno a su
lugar de reclusión. Asimismo, en julio de 1990 y en abril de 1993 el señor Pastor Milciades
Coronel y el señor Francisco Ortiz Téllez prestaron, respectivamente, sus declaraciones
informativas e indagatorias.
61.54 En 1991 el Fiscal del Crimen del Quinto Turno insistió al Juez de Primera Instancia en
lo Criminal del Tercer Turno en la necesidad de avances en la investigación del caso.
61.55 El 28 de junio de 1993, luego de ser planteada una recusación contra el titular del
Juzgado de Primera Instancia Criminal del Tercer Turno, éste ordenó remitir el expediente al
Juzgado de Primera Instancia Criminal de Cuarto Turno.
61.56 El 9 de septiembre de 1996 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto
Turno dispuso la elevación del sumario al estado plenario respecto del señor Pastor Milciades
42
Los párrafos 61.51 a 61.120 de la presente Sentencia, relativos a los tres procesos penales abiertos en los
casos de las víctimas, son hechos que este Tribunal tiene por establecidos con base en el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado y los elementos probatorios que surgen de los expedientes de los procesos
penales internos, los cuales fueron aportados en su mayoría por la Comisión como anexos a la demanda, así como
prueba para mejor resolver aportada por el Estado.
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