-38desaparición también corresponde a uno de los modus operandi de desapariciones forzadas existentes en Paraguay en la época. 61.50 Los familiares de los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba también sufrieron un fuerte impacto emocional y psicológico debido a la desaparición de dichas personas. Además, han padecido dificultades de orden material, debido a que los hermanos Ramírez Villalba destinaban parte de sus ingresos económicos a la ayuda y sostenimiento de su familia. Respecto del proceso penal abierto en relación con el caso del señor Agustín Goiburú Giménez42 61.51 El 5 de mayo de 1989 la señora Elva Elisa Benítez de Goiburú y otros, formularon una denuncia penal ante la Fiscalía del Primer Turno por los supuestos delitos de Secuestro, Torturas y Homicidio sufridos por el señor Agustín Goiburú Giménez. Asimismo, manifestaron que las personas que podían tener conocimiento de los hechos eran el General Alfredo Stroessner, ex Presidente de la República; el señor Sabino Augusto Montanaro, ex Ministro de Interior; el señor Pastor Milciades Coronel, ex Jefe de Investigaciones de la Policía de la Capital; el General Francisco Alcibiades Brítez Borges, ex Jefe de la Policía de la Capital; el General Benito Guanes Serrano, ex Jefe de la Inteligencia Militar y el señor Oscar Gómez, Director del Policlínico Policial “Rigoberto Caballero”. 61.52 El 26 de junio de 1989 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Tercer Turno resolvió instruir el correspondiente sumario respecto de Pastor Milciades Coronel y Benito Guanes Serrano. El 1 de abril de 1993 dicho Juzgado resolvió ampliar el sumario, por lo que incluyó como procesados a los señores Sabino Augusto Montanaro, Francisco Ortiz Téllez y al General Francisco Alcibíades Brítez Borges, ordenó la detención preventiva de Sabino Augusto Montanaro, Pastor Milciades Coronel y Francisco Alcibíades Brítez Borges y ordenó la declaración indagatoria de Sabino Augusto Montanaro, Pastor Milciades Coronel, Francisco Ortiz Téllez y Francisco Alcibíades Brítez Borges. 61.53 A principios de 1990 el General Rafael Benito J. Guanes Serrano y el señor Francisco Alcibíades Brítez Borges prestaron declaración informativa a través de la respuesta a un cuestionario enviado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Tercer Turno a su lugar de reclusión. Asimismo, en julio de 1990 y en abril de 1993 el señor Pastor Milciades Coronel y el señor Francisco Ortiz Téllez prestaron, respectivamente, sus declaraciones informativas e indagatorias. 61.54 En 1991 el Fiscal del Crimen del Quinto Turno insistió al Juez de Primera Instancia en lo Criminal del Tercer Turno en la necesidad de avances en la investigación del caso. 61.55 El 28 de junio de 1993, luego de ser planteada una recusación contra el titular del Juzgado de Primera Instancia Criminal del Tercer Turno, éste ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Criminal de Cuarto Turno. 61.56 El 9 de septiembre de 1996 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno dispuso la elevación del sumario al estado plenario respecto del señor Pastor Milciades 42 Los párrafos 61.51 a 61.120 de la presente Sentencia, relativos a los tres procesos penales abiertos en los casos de las víctimas, son hechos que este Tribunal tiene por establecidos con base en el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y los elementos probatorios que surgen de los expedientes de los procesos penales internos, los cuales fueron aportados en su mayoría por la Comisión como anexos a la demanda, así como prueba para mejor resolver aportada por el Estado.

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