-39Coronel por los supuestos delitos contra la vida, integridad orgánica, la salud y las garantías constitucionales. Asimismo, dejó abierto el sumario en relación con los encausados Sabino Augusto Montanaro y Francisco Ortiz Téllez respecto de los mismos delitos. 61.57 El 2 de julio de 1997 la señora Elva Elisa Benítez de Goiburú se presentó ante el Juez de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno con el fin de “deducir querella criminal en contra del General Alfredo Stroessner Matiauda, Pastor Milciades Coronel, Sabino Augusto Montanaro, Francisco Ortiz Téllez y Benito Guanes Serrano y los que resultaren cómplices y encubridores en los delitos de lesa humanidad como sin duda lo es la desaparición forzada de persona, el homicidio con sus agravantes y la privación ilegítima de libertad, con abuso de autoridad, por cuestiones pol[ític]as”, en perjuicio de su esposo Agustín Goiburú Giménez. El 14 de julio de 1997 dicho Juzgado admitió la mencionada querella criminal. El 13 de agosto del mismo año se amplió el proveído anterior y el Juzgado admitió querella criminal en contra de Alfredo Stroessner y Benito Guanes Serrano por los supuestos delitos contra la vida, la integridad orgánica, la salud y las garantías constitucionales. 61.58 En agosto de 1998 se llevaron a cabo diferentes actuaciones judiciales, tales como declaraciones testificales, ratificatorias e informativas. 61.59 El 23 de octubre de 1998 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno resolvió “no seguir incluyendo en el juicio a los procesados Benito Guanes Serrano y Francisco Alcibíades Brítez Borges”, debido a que era “de conocimiento público el deceso” de los mismos. 61.60 El 9 de noviembre de 1998 el mencionado Juzgado de Primera Instancia ordenó citar y emplazar por quince veces en dos diarios a los reos prófugos Sabino Augusto Montanaro y Alfredo Stroessner Matiauda para que se presentaran “a estar a las resueltas del juicio” que se les seguía. El 9 de mayo de 2000 dicho Juzgado resolvió hacer efectivo el mencionado apercibimiento y declaró a dichas personas “rebeldes y contumaces a los mandatos de la justicia […] hasta tanto se present[aran] a estar en juicio”. 61.61 El 25 de junio de 1999 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno, considerando la solicitud de la querellante, resolvió ordenar la “apertura de la causa a prueba” por el término de ley. 61.62 El 21 de septiembre de 2000 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres resolvió el cierre del sumario y, en consecuencia, la elevación al estado plenario de la causa formada contra Francisco Ortiz Téllez por supuestos delitos contra la vida, “la integridad orgánica”, la salud y las garantías constitucionales. El 22 de diciembre de 2000 dicho Juzgado ordenó la apertura de la causa a prueba en relación con el señor Ortiz Téllez “por todo el término de ley”. El período probatorio fue cerrado el 26 de noviembre de 2001. El 15 de febrero y el 8 de mayo de 2002 el Ministerio Público y la defensa del encausado Ortiz Téllez presentaron respectivamente sus escritos de conclusiones. El 29 de mayo de 2002 el mencionado Juzgado tuvo por presentado el escrito de conclusión de Ortiz Téllez y “pasó los autos” para la emisión de sentencia. 61.63 El 2 de marzo de 2002 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres declaró la extinción de los delitos y las penas del señor Pastor Milciades Coronel y del General Francisco Alcibíades Brítez Borges, ya que el Juzgado tuvo conocimiento del fallecimiento de los mismos. 61.64 El 29 de julio y 26 de agosto de 2003 la representante de Elva Elisa Benítez de Goiburú solicitó al juzgado que dictara resolución en autos en razón de que ya se habían

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