-4661.102
El 9 de octubre de 1996 el Juzgado dispuso el cierre del sumario y la elevación
de la causa al estado plenario.
61.103
El 19 de mayo y 4 de junio de 1998 el querellante y el Ministerio Público
presentaron, respectivamente, su escrito de conclusiones. Durante 1998 y 1999 Lucilo
Benítez, Alberto Buenaventura Cantero, Juan Aniceto Ramírez, Camilo Almada Morel, Pastor
Miliciades Coronel y Agustín Belotto Vouga presentaron sus respectivos escritos de
conclusiones.
61.104
El 2 de julio de 1998 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto
Turno ordenó la captura de Eusebio Torres y el 27 de marzo de 2002 el Juzgado Penal de
Liquidación y Sentencia Número Tres lo declaró “rebelde”.
61.105
El 1 de septiembre de 1999 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del
Cuarto Turno consideró, inter alia, que “es fácil concluir que, de conformidad al régimen
político policial imperante en la época de los hechos, […] Pastor Milciades Coronel, habida
cuenta su notoria y conocida función de “temible” jefe del Departamento de Investigaciones
de ese entonces, le es atribuible la calificación de instigador”. Y resolvió, inter alia:
Calificar la conducta delictiva del procesado Pastor Milciades Coronel, dentro del artículo 30
[instigador] del Código Penal vigente y de los procesados Alberto Buenaventrura Cantero Cañete,
Camilo Almada Morel, Nicolás Lucilo Benítez, Agustín Belotto Vouga y Juan Aniceto Martínez, dentro
de las disposiciones del artículo 31 [complicidad] del Código Penal vigente en concordancia con el
artículo 105 numeral 2 [la pena del homicidio doloso podrá ser aumentada hasta 25 años] y el
artículo 67 [marcos penales en caso de circunstancias atenuantes especiales] del Código Penal
vigente.
Condenar a […] Pastor Milciades Coronel […] a sufrir la pena privativa de libertad por el término de
25 (veinte y cinco) [años] a que lo cumplirá en su actual lugar de reclusión penitenciaria el día 22
de noviembre del año 2014, fecha en que tendrá computada su pena e igualmente a los
encausados Alberto Buenaventura Cantero Cañete, Camilo Almada Morel, Nicolás Lucilo Benítez,
Agustín Belotto Vouga y Juan Aniceto Martínez, a sufrir, individualmente cada uno de los
nombrados, pena privativa de la libertad por el término de 12 (doce) años 6 (seis) meses, que lo
cumplirán en el actual lugar de reclusión penitenciaria, el día 22 de mayo de 2002 […]
Declarar a los condenados, citados precedentemente, civilmente responsables por los hechos
cometidos. […]
61.106
El 10 de septiembre y el 29 de diciembre de 1999 y el 9 de agosto de 2000
Alberto Buenaventura Cantero y Lucilo Benítez, Camilo Almada Morel, Juan Aniceto Martínez,
y Pastor Milciades Coronel apelaron y alegaron, respectivamente, la nulidad de la sentencia.
El 25 de octubre de 1999 el señor Alberto Buenaventura Cantero desistió expresamente del
recurso de apelación y nulidad interpuesto y solicitó su libertad condicional.
61.107
El 20 de julio de 2000 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió la
libertad condicional a Agustín Belotto Vouga.
61.108
El 19 de noviembre de 2002 la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo
Criminal “llamó los autos para resolver”.
61.109
El 22 de Junio de 2004 la Primera Sala del Tribunal de Apelaciones en lo
Criminal tuvo por desistidos los recursos de apelación interpuestos el 1 de septiembre de
1999 por el condenado Lucilo Benítez y por el querellante Julio Darío Ramírez Villalba.
Asimismo, declaró extinta la acción penal en relación con el condenado Pastor Milciades
Coronel “por haberse producido su deceso”.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents