-772000 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres declarara “rebeldes y
contumaces a los mandatos de la justicia a los encausados”, en diciembre del mismo año
dicho Juzgado “decretó la prisión preventiva con fines de extradición” de aquellos procesados,
o sea alrededor de 11 años después de iniciado el proceso. A pesar de dicha orden, no consta
en la documentación aportada ante la Corte que la extradición de Alfredo Stroessner o de
Sabino Augusto Montanaro fuera efectivamente solicitada en el marco de este proceso penal.
Respecto de Alfredo Stroessner Matiauda, este Tribunal no puede ignorar el hecho de público
conocimiento que aquél falleció el 16 de agosto de 2006 en la ciudad de Brasilia, Brasil, país
donde estuvo desde el final de la dictadura en Paraguay. Respecto de Sabino Augusto
Montanaro, si bien el Estado señaló ante este Tribunal que aquél “se encuentra asilado en
Honduras, país con el cual Paraguay no tiene firmado tratado de extradición”, quedando
pendiente dictar el auto de extradición y su diligenciamiento, el 2 de marzo de 2001 el
Ministerio de Relaciones Exteriores informó a dicho Juzgado que si bien “no se tenían tratados
firmados con Honduras sobre extradición, […] por las normas de cortesía y reciprocidad
internacionales se podía dar igualmente trámite a un pedido de extradición sin tratados
firmados” (supra párrs. 61.71 a 61.73).
125. En el proceso penal abierto en relación con el caso de Carlos José Mancuello, no fueron
iniciados procedimientos de extradición.
126. En relación con el caso de los hermanos Ramírez Villalba, luego de algunas
comunicaciones entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno y el
Ministerio de Relaciones Exteriores, el 4 de agosto de 1993 el Juzgado de Primera Instancia
en lo Criminal del Quinto Turno decretó la prisión preventiva con fines de extradición del
procesado Alfredo Stroessner Matiauda. Desde ese momento, no constan mayores diligencias
hasta que el 5 de junio de 2001 el Juzgado resolvió “solicitar la extradición del encausado
Alfredo Stroessner” a través de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Relaciones
Exteriores. No consta en la documentación aportada a la Corte si los exhortos de extradición
fueron efectivamente remitidos a las autoridades brasileñas ni, en ese caso, el estado actual
de esos trámites en el Brasil. A pesar de haber sido solicitado como prueba para mejor
resolver, el Paraguay no remitió mayor información al respecto. Sin embargo, en su
contestación de la demanda el Estado manifestó que, respecto de “Alfredo Stroessner,
beneficiado con el asilo político en el Brasil, existe un pedido de extradición en trámite ante la
justicia de la República Federativa del Brasil”. Respecto de Sabino Augusto Montanaro, no
consta que la orden de detención librada en su contra haya sido ejecutada, ni que su
extradición haya sido efectivamente solicitada a Honduras por autoridades judiciales
paraguayas en el marco de este proceso penal.
127. Es decir, además de que no constan razones que expliquen la demora de las
autoridades judiciales en dictar las órdenes de prisión preventiva con fines de extradición, o
en solicitar la extradición misma, la ausencia de estas personas en el Estado que pretende
procesarlas por la falta de concreción de su extradición, constituye un serio obstáculo para la
efectividad de los procesos y determina en parte importante la impunidad de los hechos
(supra párr. 119). Por un lado, la declaración en rebeldía y orden de prisión preventiva del
imputado Sabino Augusto Montanaro que no fue acompañada de una solicitud de extradición
que las autoridades judiciales paraguayas formularan ante la República de Honduras. Por el
otro, no consta que una solicitud de extradición de Alfredo Stroessner haya sido
efectivamente presentada ante la República Federativa del Brasil haya sido impulsada
mediante ulteriores acciones por parte de las autoridades judiciales o diplomáticas
paraguayas. Ambos procesados gozaron de la condición de asilados políticos en esos Estados.
Al momento de dictar esta Sentencia, no consta en la información aportada al expediente
acciones de autoridades judiciales paraguayas para formular otras solicitudes de extradición,
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