-9- 34. Por otro lado, ciertamente surge de las declaraciones rendidas ante fedatario público por familiares de las presuntas víctimas (infra párr. 56), así como de la prueba solicitada para mejor resolver (supra párr. 23.b), la existencia de otros familiares de las mismas y su posible afectación por los hechos del presente caso, a saber, de María Magdalena Galeano Rotela, Rosa Mujica Giménez, Lucrecia Ramírez de Borba, Mario Artemio Ramírez Villalba y Eugenia Adolfina Ramírez de Espinoza. En este sentido, es pertinente valorar los términos del reconocimiento internacional de responsabilidad efectuado por el Estado (infra párr. 141), así como lo manifestado por éste al reconocer los hechos relativos al fondo del caso en el sentido que, “bajo ninguna circunstancia, controvertirá los relatos del peticionario sobre los casos objeto de esta presentación, los cuales están basados en el testimonio de las víctimas o en su caso de los familiares de los desaparecidos, lo cual merece toda credibilidad”. 35. A su vez, respecto de la señora María Magdalena Galeano Rotela, según la declaración del señor Julio Darío Ramírez Villalba, su hermano Benjamín tenía una pareja con ese nombre, quien también habría estado detenida junto con él. Según lo informado por la Comisión, en respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver, esta persona está incluida en el Informe de la Comisión Interamericana sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay de 1977 que contiene una lista de personas detenidas elaborada con fuentes del Ministerio del Interior paraguayo, así como en una lista de “detenidos políticos mantenidos en virtud del Artículo 79 de la Constitución Nacional” comunicada a la Comisión por el Estado en un escrito de 9 de agosto de 1977. Además, según la publicación Testimonio contra el Olvido, cuya publicación fue autorizada por la Corte Suprema de Justicia paraguaya y que fue aportada como prueba a solicitud de la Corte por la Comisión, la señora Galeano estuvo detenida desde el 25 de noviembre de 1974 -la misma fecha en que fue detenido el señor Benjamín Ramírez Villalba (infra párr. 61.44 y 61.46)- hasta el 2 de marzo de 1978. Finalmente, la Comisión aportó, aunque extemporáneamente, una declaración jurada rendida por ella, en la cual da cuenta de su relación con esa presunta víctima y relata las condiciones de detención a las cuales estuvo sometida junto con él. 36. En relación con la señora Rosa Mujica Giménez, surge del testimonio de la señora Elva Elisa de Goiburú y de un certificado de nacimiento aportado por la Comisión como prueba para mejor resolver, que aquélla es hermana del doctor Agustín Goiburú Giménez. Asimismo, la Comisión aportó, aunque extemporáneamente, una declaración jurada rendida por ella, en la cual manifesó haber sido detenida por ser hermana del doctor Goiburú. 37. Por su parte, según surge de la declaración del señor Julio Darío Ramírez Villalba y de certificados de defunción aportados como prueba para mejor resolver, Lucrecia Ramírez de Borba, Mario Artemio Ramírez Villalba y Eugenia Adolfina Ramírez de Espinoza eran hermanos de Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba. 38. Por ende, la Corte tiene por acreditada la existencia de las señoras María Magdalena Galeano Rotela, Rosa Mujica Giménez, Lucrecia Ramírez de Borba y Eugenia Adolfina Ramírez de Espinoza y del señor Mario Artemio Ramírez Villalba y de sus respectivos vínculos o parentesco con los señores Goiburú y Ramírez Villalba, por lo que serán considerados como presuntas víctimas en los acápites correspondientes. VI ALLANAMIENTO PARCIAL

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