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que ésta llega con respecto a la violación de derechos en ambos supuestos y a las
características que aquélla revistió. Por lo demás, he elaborado este Voto con referencia al
caso mencionado en primer término, no al indicado en segundo lugar.
17.
Sin perjuicio de la declaración precedente, deseo expresar la preocupación que suscita
el alcance de ciertos conceptos --como los señalados en el párrafo anterior y otros aledaños-y sus eventuales consecuencias. Esta preocupación obedece a que aquellos conceptos y otros
semejantes, particularmente el relativo a “crimen de Estado”, implican, si se les analiza
literalmente, la atribución de conductas al Estado, la concentración de responsabilidades en
éste y la calificación de acciones criminales como políticas atribuibles al Estado, como
consecuencia del comportamiento de quienes ocuparon altos cargos públicos y tuvieron y
ejercieron poderes desmesurados, y la reunión de responsabilidades en el propio Estado.
18.
En textos penales y criminológicos esclarecedores, que buscan “poner los puntos sobre
las íes”, mostrar los graves crímenes ocultos por una montaña de “justificaciones”,
“negaciones” y “neutralizaciones”, y sacar de la sombra a sus perpetradores, algunos de
aquellos términos ocupan una posición central y han sido objeto de cuidadoso examen. En
este marco de observaciones hay que recordar los ilustrativos desarrollos de Stanley Cohen y,
muy recientemente, la exposición de Raúl Zaffaroni en el Simposio de Criminología de
Estocolmo y en el Congreso Internacional de Derecho Penal, en México (2006), acerca de los
crímenes de Estado.
19.
Obviamente, no cuestiono las denuncias, cuyas razones comparto, sino llamo la
atención hacia el empleo que pudiera hacerse de términos sujetos a diversas interpretaciones,
hasta llevarlos a una encrucijada que acoja justificaciones y pretenda, por esta vía, abrir la
puerta hacia la impunidad. No hablo, pues, de un error, sino de un riesgo.
20.
Terrorismo de Estado significa que el Estado se convierte en terrorista, siembra miedo
y alarma en la población, causa la angustia que perturba gravemente la paz en el seno de la
sociedad. Política de Estado implica que este mismo --un ente complejo y diverso, que
ciertamente no es una persona física, un individuo, ni se resume en una pandilla criminal-asume un plan y lo desarrolla a través de ciertas conductas que se disciplinan al fin y a la
estrategia diseñados por el propio Estado. Igualmente, la noción de un crimen de Estado, si
nos atenemos al significado literal de la expresión, se instala sobre el supuesto de que el
Estado comete crímenes.
21.
La expresión crimen de Estado --y en su propio ámbito, muy similar, el concepto
terrorismo de Estado y el giro política de Estado, aplicado a esta materia-- posee el notable y
plausible valor de que recoge y exhibe conductas de la más reprobable naturaleza: teratología
de la criminalidad, atrincherada en discursos que procuran ser persuasivos, y en ocasiones
han conseguido permear en algunos sectores de la población. Bajo su ala se ha victimado a
millones de seres humanos, en aras de una suma de propósitos entre los que figuran la
seguridad, el respeto a la tradición, la preservación de valores culturales, la paz social. Por
ello reconozco la eficacia de las expresiones fulminantes llamadas a descubrir la identidad de
estos sucesos criminales y a detener los argumentos que esgrimen sus autores.
22.
Es evidente que las violaciones, aisladas o masivas, son cometidas por agentes del
Estado o por otros individuos cuya conducta compromete la responsabilidad internacional de
aquél, parte material y procesal en los enjuiciamientos internacionales sobre derechos
humanos, que puede recibir, bajo ese título y conforme a la responsabilidad que se acredite,
la declaración y la condena que formula el Tribunal. Las violaciones a derechos humanos,
particularmente las que afectan de manera más intensa bienes jurídicos fundamentales --
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