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tratados y convenciones internacionales suscriptos por nuestro país sobre el derecho de
asilo y refugio político. Incluso operaron dentro de nuestro territorio agentes represores
extranjeros, que procedieron a la detención de ciudadanos uruguayos, paraguayos,
bolivianos y de otras nacionalidades. Estos habitantes extranjeros fueron secuestrados
dentro de la mayor clandestinidad e impunidad y entregados a las autoridades de los países
de origen. (...)
La metodología empleada consistió, básicamente, en la interrelación de los grupos
ilegales de represión, los que, en definitiva, actuaron como si se tratara de una misma y
única fuerza (...) operatoria (...).
Lamentablemente lo que ha ocurrido es demostrativo de la existencia de un
aparato represivo típicamente 'multinacional'. A su amparo, las fuerzas de represión
extranjeras pasaron a integrar los llamados `grupos de tareas', dedicándose a secuestrar,
interrogar bajo tortura, asesinar o a proceder al traslado de sus compatriotas a los centros
clandestinos de detención ubicados en sus propios países"8.
12.
Cómo, al considerar los hechos de la Operación Cóndor, todavía no enteramente conocido
en todos sus detalles macabros, evaluar tamaña distorsión de los fines del Estado? En el
universo conceptual del Derecho, tal distorsión se concretó y se acentuó, a mi modo de ver, en
la medida en que los responsables por el ejercicio del poder (y sus doctrinadores) y de la
actividad legiferante se alejaron de los fundamentos jusnaturalistas del orden jurídico. Al
respecto, ponderó con acierto M. García-Pelayo que
"El Estado de Derecho significa (...) una limitación del poder del Estado por el
Derecho, pero no la posibilidad de legitimar cualquier criterio dándole forma de ley (...). Si
bien la legalidad es un componente de la idea del Estado de Derecho, no es menos cierto
que éste no se identifica con cualquier legalidad, sino con una legalidad de determinado
contenido y, sobre todo, con una legalidad que no lesione ciertos valores por y para los
cuales se constituye el orden jurídico (...) y que se expresan en unas normas o principios
que la ley no puede violar. Después de todo, la idea del Estado de Derecho surge en el seno
del iusnaturalismo (...), precisamente con una legalidad destinada a garantizar ciertos
valores (...), ciertos derechos imaginados como naturales (...). Sólo más tarde, el pleno
desarrollo del positivismo jurídico se despegó de esta vinculación subyacente y condujo a la
plena y consciente identificación del Derecho con la ley, y del Estado de Derecho con el
Estado legal (...)"9.
13.
De ahí el surgimiento de los regímenes autoritarios, represivos y fascistas. Para esta
degradación contribuyó en mucho, en perspectiva histórica del pensamiento humano, la
oposición hegeliana al jusnaturalismo10, con sus consecuencias nefastas: la "divinización" del
Estado, transformado en un fin en sí mismo, en un repositorio final de las libertades humanas,
en "el alfa y la omega", justificando los excesos del nacionalismo con énfasis en la "seguridad
nacional" y del fascismo (como denunciado en el análisis agudo y penetrante de Ernst Cassirer11
.
Cit. in: Nunca Más - Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, 20a. ed.,
Buenos Aires, EUDEBA, 1995, pp. 265-266.
8
.
M. García-Pelayo, Las Transformaciones del Estado Contemporáneo, 2a. ed. (10a. reimpr.), Madrid,
Alianza Edit., 1996, pp. 52-53.
9
10
.
G. Radbruch, Filosofía del Derecho, 4a. ed. rev., vol. I, Coimbra, A. Amado Ed., 1961, p. 77.
.
E. Cassirer, El Mito del Estado, 2a. ed., México/Bogotá, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp.
311-319.
11
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