7 ha expresamente caracterizado el terrorismo estatal como una forma de crimen organizado, o sea, un crimen de Estado. Los jusinternacionalistas que siguen negando la existencia de crímenes de Estado están cerrando los ojos a hechos históricamente comprobados, menoscabando el terrible sufrimiento de las numerosas víctimas de dichos crímenes, y prestando un lamentable deservicio a la evolución del Derecho Internacional contemporáneo. 18. Los crímenes de Estado sí, existen, y son mucho más frecuentes de lo que pueda uno prima facie suponer. En el presente caso Goiburú y Otros, fueron perpetrados en una escala trans-fronteriza o inter-estatal. En un caso anterior ante esta Corte, el de la Masacre Plan de Sánchez versus Guatemala (Sentencia de fondo del 29.04.2004, sostuve en mi Voto Razonado que "el crimen de Estado se configura como una violación grave del derecho internacional perentorio (el jus cogens). El crimen de Estado se torna aún más evidente en la medida en que se establece la intención (falta o culpa), o tolerancia, aquiescencia, negligencia, u omisión, por parte del Estado en relación con violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario perpetradas por sus agentes, inclusive en nombre de un política de Estado" (párr. 35). Y en mi Voto Razonado en el caso de Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003) señalé que, como sujetos del Derecho Internacional, tanto los Estados como los individuos pueden ser responsables por crímenes cometidos, coexistiendo la responsabilidad internacional de uno y otro, con las correspondientes consecuencias jurídicas (párr. 26). 19. En el presente caso Goiburú y Otros, crímenes de Estado han sido cometidos en un plano inter-estatal. Los Estados del Cono Sur se coordinaron para, en su política de "contrainsurgencia", torturar y exterminar segmentos de sus poblaciones. Que ironía histórica y trágica! El Estado infligió padecimientos indescriptibles - que tomarán décadas para cicatrizar precisamente a su componente más valioso, su población! Como la propia Corte concluyó al respecto, "en absoluta contradicción con los principales fines y propósitos de la organización de la comunidad internacional, establecidos a niveles universal en la Carta de Naciones Unidas y regional en la Carta de la OEA y la misma Convención Americana, durante la década de los setenta los servicios de inteligencia de varios países del Cono Sur del continente americano conformaron una organización inter-estatal con fines criminales complejamente articulada, cuyos alcances continúan revelándose hoy en día. Es decir, práctica sistemática de 'terrorismo de Estado' a nivel inter-estatal" (párr. 72). III. El Crimen de Estado Revisitado. 20. La existencia de un verdadero crimen de Estado - tema que forma objeto de algunos de mis Votos recientes en esta Corte - encuéntrase, a mi juicio, fehacientemente comprobada en el presente caso Goiburú y Otros, y, más que esto, en una amplia dimensión, en una red verdaderamente inter-estatal (o, para usar una caracterización que está de moda, "transnacional" o "multinacional"). Los servicios secretos de los Estados del Cono Sur de América del Sur, entrenados por Estados Unidos en la sombría "Escuela de las Américas" en Panamá (Zona del Canal)13, se articularon para exterminar perseguidos políticos. Los hechos de la así. Llamada por algunos de "escuela de asesinos", dónde se estima que más de 60 mil oficiales latinoamericanos hayan sido "capacitados" (en el período 1946-1984) en técnicas de torturas sobre todo 13

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