-12Pueblo, a los efectos de requerir de manera independiente y autónoma las demandas judiciales e
indemnización correspondiente, en virtud de la Ley No. 838/96. […] Los familiares de las víctimas
no han hecho uso de estos recursos judiciales o administrativos para obtener eventualmente una
justa indemnización y ello no es imputable al Estado.
En el caso José Mancuello el expediente […] ha llegado a la última instancia con fallos previos en
Primera y en Segunda instancia, respectivamente. […] Con ello se acredita que la Justicia
Paraguaya llegó a dictar sentencia en dos instancias y se encuentra pendiente la decisión de la
última instancia, es decir, la Corte Suprema de Justicia, de tal modo que las decisiones judiciales
quedan firmes y ejecutoriadas, cumpliendo así con la obligación de investigar y sancionar Hechos
Punibles. El Estado solicita que la Corte tenga en consideración lo expuesto precedentemente […]
[En el caso de] Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba […] ya fue dictada la Sentencia Definitiva en
Primera Instancia […y] la causa sumarial sigue abierta en relación a los imputados Alfredo
Stoessner Matiauda, Sabino Augusto Montanaro y Eusebio Torres. El fallo de Primera instancia
condenó a Pastor Coronel a la pena de 25 años de prisión y a los demás coprocesados a 12 años de
pena privativa de libertad, que deberá ser compurgada en el año 2002. Además declaró a los
condenados civilmente responsables por los hechos cometidos. […] En relación a Alfredo
Stroessner, beneficiado con el asilo político en el Brasil, existe un pedido de extradición en trámite
ante la justicia de la República Federativa del Brasil, en virtud de A.I. No. 843 de fecha 5 de junio
de 2001. En cuanto al prófugo de la justicia Sabino Augusto Montanaro el mismo se encuentra
asilado en Honduras, país con el cual el Paraguay no tiene firmado Tratado de extradición. […]
[…] Cabe destacar […] que si bien el Estado paraguayo ha puesto de manifiesto su total
predisposición y ha desplegado importantes esfuerzos tendientes a resolver, de la manera más
adecuada posible, todos los casos, se ha brindado una atención especial al caso Goiburú, en el cual
el Estado Paraguayo ha realizado los mayores esfuerzos para resarcir el daño causado a las partes.
[…] Por ejemplo el hecho de haber denominado a la plaza ubicada al costado del Palacio de
Gobierno como “PLAZA DE LOS DESAPARECIDOS”, en memoria de las víctimas de desapariciones
forzadas durante la dictadura y otras víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos, donde
se encuentran preservados los documentos que conforman el denominado “ARCHIVO DEL TERROR”.
[… Asimismo,] el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley que crea la Comisión de la Verdad y
Justicia en el Paraguay el 11 de septiembre de 2003. […]
42.
En sus alegatos finales la Comisión manifestó, inter alia, que:
a. el Estado reconoció que la obligación de respetar los derechos reconocidos en la
Convención no fue cumplida durante el régimen de 1954 a 1989, pero con respecto
a su obligación de garantizar esos derechos presentó argumentos que pretenden
atenuar su responsabilidad;
b. valora el reconocimiento de responsabilidad del Estado. El mismo corresponde al
realizado ante la Comisión previamente, “lo que tiene efectos en el proceso ante la
Corte”. Es decir, el Estado no contradijo los hechos ante la Comisión ni ante la
Corte y aceptó la violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención. Pero el
allanamiento es parcial en tanto sólo aceptó la violación de los artículos 8 y 25 de
la Convención en algunos aspectos de los tres casos, por lo que la Comisión
consideró que el Estado es responsable por la impunidad parcial en que se
encuentran los mismos;
c. en cuanto a las reparaciones, el Estado reconoció su obligación de reparar
adecuadamente a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos
perpetradas durante el régimen de Stroessner, pero se remitió en repetidas
ocasiones a su derecho interno para indicar que las presuntas víctimas podían
solicitar las reparaciones a través del procedimiento establecido mediante la Ley
No. 836 (sic) de 1996, y
d. el allanamiento formulado en el presente caso constituye una aceptación total de
los hechos alegados en la demanda y hace cesar la controversia sobre los mismos.
No obstante, solicita a la Corte que la sentencia incluya una relación
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