-40llevado a cabo todas las diligencias solicitadas como medida de mejor proveer y por haber transcurrido en exceso el plazo para hacerlo. Actuaciones dirigidas a una declaración y eventual extradición de Alfredo Stroessner Matiauda y Sabino Augusto Montanaro dentro del proceso penal abierto en el caso del señor Agustín Goiburú 61.65 El 13 de julio de 1989 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Tercer Turno ordenó recibir las declaraciones informativas del General Alfredo Stroessner y del señor Sabino Augusto Montanaro, vía exhorto a través de las autoridades judiciales del Brasil y de Honduras, ya que se tenían noticias que dichas personas gozaban de asilo político respectivamente en los países mencionados. 61.66 El 1 de agosto de 1989 dicho Juzgado envió los mencionados exhortos al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para su tramitación y remisión, a los jueces respectivos en las jurisdicciones hondureña y brasileña, solicitando la declaración informativa de los “reos prófugos” Sabino Augusto Montanaro y Alfredo Stroessner, respectivamente. El 24 de noviembre de 1989 el mencionado Juzgado solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que le informara si se había dado o no cumplimiento al diligenciamiento de los exhortos y, en su caso, que se indicara la fecha en que fueron remitidos, así como cualquier noticia que tuviera. 61.67 El 18 de diciembre de 1989 el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que el 20 de noviembre de 1989 se había remitido el exhorto al Encargado de Negocios de la República de Honduras en el Paraguay, por lo que se encontraban en espera de noticias sobre el mismo. Asimismo, el 30 de diciembre de 1989 el mencionado Ministerio manifestó que el 2 de diciembre de 1989 se había tramitado el exhorto por la Embajada del Paraguay en el Brasil y se encontraba radicado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, aguardándose noticias adicionales sobre el mismo. 61.68 En mayo de 1990, diciembre de 1997 y noviembre de 1998 el Juzgado de primera instancia volvió a solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores información sobre el cumplimiento al diligenciamiento de los exhortos. 61.69 No consta en la información aportada al expediente del presente caso si las declaraciones informativas del General Alfredo Stroessner y del señor Sabino Augusto Montanaro, solicitadas vía exhorto a autoridades del Brasil y de Honduras, fueron efectivamente realizadas o recibidas en los juzgados paraguayos. 61.70 En noviembre y diciembre de 1997, y en julio de 1998 la señora Elva Elisa Benítez de Goiburú presentó diversas solicitudes para que se libraran oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de solicitarle información referente a extradición. Asimismo, en noviembre de 1998 solicitó que se librara oficio a la INTERPOL y a la Policía Nacional para comunicar la detención preventiva decretada en contra de Sabino Augusto Montanaro. En febrero de 1999 reiteró sus solicitudes. 61.71 El 26 de febrero de 1999 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno comunicó a la Comandancia de la Policía Nacional que había resuelto decretar la detención preventiva de Sabino Augusto Montanaro. El 24 de junio y el 4 de agosto de 1999 el Jefe de Departamento de la INTERPOL en Asunción solicitó al Juzgado, inter alia, el envío de varios datos personales, fotografías y fichas dactiloscópicas, una breve reseña del delito que se le imputaba, así como una copia de la resolución judicial disponiendo su arresto preventivo con miras a extradición. Esta solicitud fue reiterada el 10 de septiembre de 1999.

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