-40llevado a cabo todas las diligencias solicitadas como medida de mejor proveer y por haber
transcurrido en exceso el plazo para hacerlo.
Actuaciones dirigidas a una declaración y eventual extradición de Alfredo
Stroessner Matiauda y Sabino Augusto Montanaro dentro del proceso penal
abierto en el caso del señor Agustín Goiburú
61.65 El 13 de julio de 1989 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Tercer Turno
ordenó recibir las declaraciones informativas del General Alfredo Stroessner y del señor
Sabino Augusto Montanaro, vía exhorto a través de las autoridades judiciales del Brasil y de
Honduras, ya que se tenían noticias que dichas personas gozaban de asilo político
respectivamente en los países mencionados.
61.66 El 1 de agosto de 1989 dicho Juzgado envió los mencionados exhortos al Presidente de
la Corte Suprema de Justicia para su tramitación y remisión, a los jueces respectivos en las
jurisdicciones hondureña y brasileña, solicitando la declaración informativa de los “reos
prófugos” Sabino Augusto Montanaro y Alfredo Stroessner, respectivamente. El 24 de
noviembre de 1989 el mencionado Juzgado solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que
le informara si se había dado o no cumplimiento al diligenciamiento de los exhortos y, en su
caso, que se indicara la fecha en que fueron remitidos, así como cualquier noticia que tuviera.
61.67 El 18 de diciembre de 1989 el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que el 20
de noviembre de 1989 se había remitido el exhorto al Encargado de Negocios de la República
de Honduras en el Paraguay, por lo que se encontraban en espera de noticias sobre el mismo.
Asimismo, el 30 de diciembre de 1989 el mencionado Ministerio manifestó que el 2 de
diciembre de 1989 se había tramitado el exhorto por la Embajada del Paraguay en el Brasil y
se encontraba radicado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, aguardándose
noticias adicionales sobre el mismo.
61.68 En mayo de 1990, diciembre de 1997 y noviembre de 1998 el Juzgado de primera
instancia volvió a solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores información sobre el
cumplimiento al diligenciamiento de los exhortos.
61.69 No consta en la información aportada al expediente del presente caso si las
declaraciones informativas del General Alfredo Stroessner y del señor Sabino Augusto
Montanaro, solicitadas vía exhorto a autoridades del Brasil y de Honduras, fueron
efectivamente realizadas o recibidas en los juzgados paraguayos.
61.70 En noviembre y diciembre de 1997, y en julio de 1998 la señora Elva Elisa Benítez de
Goiburú presentó diversas solicitudes para que se libraran oficios al Ministerio de Relaciones
Exteriores con el fin de solicitarle información referente a extradición. Asimismo, en
noviembre de 1998 solicitó que se librara oficio a la INTERPOL y a la Policía Nacional para
comunicar la detención preventiva decretada en contra de Sabino Augusto Montanaro. En
febrero de 1999 reiteró sus solicitudes.
61.71 El 26 de febrero de 1999 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto
Turno comunicó a la Comandancia de la Policía Nacional que había resuelto decretar la
detención preventiva de Sabino Augusto Montanaro. El 24 de junio y el 4 de agosto de 1999
el Jefe de Departamento de la INTERPOL en Asunción solicitó al Juzgado, inter alia, el envío
de varios datos personales, fotografías y fichas dactiloscópicas, una breve reseña del delito
que se le imputaba, así como una copia de la resolución judicial disponiendo su arresto
preventivo con miras a extradición. Esta solicitud fue reiterada el 10 de septiembre de 1999.
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