-41-
61.72 El 12 de abril de 1999 la señora Benítez de Goiburú solicitó al Juzgado que librara
oficio al Brasil y a Honduras para que informaran sobre la fecha de vencimiento o
cumplimiento de los plazos de los asilos concedidos.
61.73 El 9 de marzo de 2000 la señora Benítez de Goiburú solicitó al Juzgado Penal de
Liquidación y Sentencia Número Uno que declarara en rebeldía o contumacia a Alfredo
Stroessner y Sabino Augusto Montanaro y que decretara la prisión preventiva con fines de
extradición. Además, solicitó que se ordenara la extradición de los mismos. El 13 de
noviembre de 2000 solicitó a que se decretara la prisión de Alfredo Stroessner y solicitó una
vez más que se dispusiera su extradición, así como la de Sabino Augusto Montanaro. En julio
de 2000, julio de 2001 y abril de 2002 reiteró su solicitud de que se decretara la extradición
respectiva. En diciembre de 2000 solicitó reiteradamente al Juzgado que enviara oficio a la
INTERPOL para dar cumplimiento a las órdenes de prisión decretadas.
61.74 El 20 de noviembre de 2000 el Ministerio Público aconsejó decretar la prisión
preventiva de los imputados Sabino Augusto Montanaro y Alfredo Stroessner, por ser
“requisito esencial para la viabilidad de un pedido de extradición, a ser tramitado a través de
los medios diplomáticos correspondientes”.
61.75 El 7 de diciembre de 2000 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres,
luego de haber declarado en mayo del mismo año “rebeldes y contumaces” a Alfredo
Stroessner y Sabino Augusto Montanaro, resolvió decretar en su contra prisión preventiva “a
los efectos de su extradición”, basándose en la calificación de la conducta procesal de éstos, a
saber, haber “instigado eficaz y apropiada[mente]” a cometer delitos, en este caso, homicidio
y privación ilegítima de la libertad. En las consideraciones de esta resolución, el Juzgado
señala, inter alia, que “el terrorismo organizado desde el propio Estado es una forma de
crimen que se ha dado en numerosos países y en especial en América Latina” (infra párr. 70).
61.76 El 2 de febrero de 2001 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres
solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay información acerca de tratados de
extradición existentes entre este país con Honduras y el Brasil. Asimismo, solicitó informes
respecto de la situación jurídica y legal de Alfredo Stroessner para que pudiera determinarse
la posibilidad de dar trámite al pedido de extradición.
61.77 El 2 de marzo de 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores informó al Juzgado Penal
de Liquidación y Sentencia Número Tres:
que no se tiene tratados firmados con Honduras sobre extradición, aunque por las normas de
cortesía y reciprocidad internacionales se puede dar igualmente trámite a un pedido de extradición
sin tratados firmados.
En cuanto a tratados con la República Federativa del Brasil, se transmite […] copia autenticada del
Tratado de Extradición de delincuentes entre el Paraguay y el Brasil, firmado entre este país y el
nuestro, del año 1922.
Sobre la situación jurídica y legal del ciudadano paraguayo Alfredo Stroessner Matiauda, quien se
encuentra asilado en el Brasil, esta cancillería tiene conocimiento de que el mismo goza de la
condición de asilado en la República Federativa del Brasil.
61.78 El 21 de febrero de 2005 el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay solicitó al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay información de solicitudes de
extradición formuladas respecto de Alfredo Stroessner y Sabino Montanaro. El 15 de marzo de
2005 el actuario de la Corte Suprema de Justicia informó al Presidente de la misma que la
Secretaría General había recibido un pedido de extradición de Alfredo Stroessner, el cual
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents