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61.85 El 2 de noviembre de 1993 y el 22 de febrero de 1994 el Juzgado fue informado sobre
el fallecimiento del General Francisco Alcibíades Brítez Borges y del oficial Ramón Saldívar,
ocurridos el 14 de septiembre de 1993 y el 11 de junio de 1992, respectivamente.
61.86 El 19 de junio de 1995 el mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del
Quinto Turno ordenó la apertura de la causa a prueba por “el término de ley”. Posteriormente,
21 de diciembre de 1995 el juez de dicho juzgado se inhibió de seguir entendiendo la causa.
Por ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Sexto Turno asumió el
conocimiento de la causa y, el 1 de abril de 1998, fue quien consideró que el período de
prueba se hallaba vencido en exceso, y dio vista a las partes por “su orden y término de ley”
para que presentasen sus respectivos alegatos.
61.87 A fines de 1998 la querellante y el Ministerio Público presentaron sus conclusiones. Lo
propio hicieron los encausados Lucilo Benítez y Alberto Buenaventura Cantero, Agustín Belotto
Vouga y Camilo Almada Morel el 23 de noviembre y 1 de diciembre de 1998, y el 19 de julio
de 1999, respectivamente.
61.88 El 17 de abril de 2000 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Uno
resolvió, inter alia:
1) Calificar la conducta antijurídica del imputado Pastor Milciades Coronel Almada, dentro de lo
previsto y penado en las disposiciones comprendidas en los artículos 337 incisos 2º y 3º [homicidio
agravado por alevosía y ensañamiento], en concordancia con los artículos 3º, primer párrafo [los
delitos son punibles no sólo el consumado, sino también el frustrado y el tentado] y 37 [asociación
o concierto para delinquir] del Código Penal; los artículos 341 [lesiones], inciso 1º [agravadas], 280
[violencia o amenazas], y 174 [abuso de autoridad]; y el artículo 37 [asociación o concierto para
delinquir], del Código Penal del año 1914, graduándose la pena en base a los artículos 94 [los
autores morales y materiales sufrirán íntegras las penas establecidas por este Código para la
infracción cometida], y 95 [la pena del delito frustrado será las dos terceras partes de la que
correspondería al delito consumado], del mismo cuerpo legal.
2) Calificar las conductas antijurídicas de los imputados Nicolás Lucilo Benítez Santacruz y Camilo
Federico Almada Morel, dentro de lo previsto y penado en las disposiciones comprendidas en los
artículos 337 inc. 2º [homicidio agravado por alevosía], 341, inciso 1º [lesiones agravadas], 280
[violencia o amenazas] y 174 abuso de autoridad] del ordenamiento jurídico mencionado, en
concordancia con el artículo 37 [asociación o concierto para delinquir] del mismo cuerpo legal.
3) No hacer lugar al pedido de prescripción alegada en autos, por ser notoriamente improcedente,
conforme al considerando de la presente resolución.
4) Hacer notar que queda expedita la vía correspondiente ante la jurisdicción ordinaria pertinente
para requerir la responsabilidad civil emergente del delito de Francisco Alcibíades Brítez Borges, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 1865 del Código Civil.
5) Absolver de culpa y pena a Alberto Buenaventura Cantero Domínguez […] Librar oficio a la
Policía Nacional (agrupación especializada) ordenando la libertad del citado ciudadano.
6) Absolver de culpa y pena a Agustín Belotto Vouga […] Librar oficio a la Policía Nacional
(Agrupación Especializada) ordenando la libertad del citado ciudadano.
7) Condenar a Pastor Milciades Coronel […] a sufrir la pena de diez y siete años de privación de
libertad, que tendrá cumplida el día 3 de febrero del 2008. Librar oficio a la Policía Nacional
(Agrupación Especializada) para su ejecución.
8) Condenar a Camilo Federico Almada Morel […] a sufrir la pena de trece años y nueve meses de
privación de libertad, que la tendrá cumplida el día 3 de octubre de 2004. Librar oficio a la Policía
Nacional para su ejecución.
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