-517.
El 22 de diciembre de 2005 el Estado presentó su escrito de contestación de la
demanda (en adelante “contestación de la demanda”), al cual adjuntó prueba documental. En
dicho escrito, el Paraguay efectuó un allanamiento y reconocimiento parcial de
responsabilidad internacional por determinadas violaciones alegadas por la Comisión (infra
párrs. 39 a 54).
18.
El 5 de mayo de 2006 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual comunicó
que el pleno de la Corte Interamericana había evaluado los escritos principales del presente
caso y decidió que, en las circunstancias del mismo, no era necesario convocar a audiencia
pública. Asimismo, ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit), los testimonios de las señoras Gladis Meilinger de Sannemann, Elva Elisa Benítez
Feliu de Goiburú, Ana Armninda Bareiro viuda de Mancuello y de los señores Rogelio Agustín
Goiburú Benítez, Ricardo Lugo Rodríguez y Julio Darío Ramírez Villalba, así como los peritajes
de los señores Alfredo Boccia Paz y Antonio Valenzuela Pecci, todos ofrecidos por la Comisión,
las cuales debían ser remitidas al Tribunal a más tardar el 19 de mayo de 2006. De
conformidad con el punto resolutivo tercero de dicha Resolución, se otorgó a las partes un
plazo improrrogable hasta el 5 de junio de 2006, para presentar las observaciones que
estimaran pertinentes a los mismos. Además, requirió al Estado que remitiera a la Secretaría
de la Corte, a más tardar el 19 de mayo de 2006 y como prueba para mejor resolver, copias,
certificadas e íntegras de las gestiones realizadas a nivel interno, en vías administrativas y
judiciales, en relación con la supuesta desaparición forzada de las presuntas víctimas, en la
medida en que la documentación solicitada no hubiese sido ya aportada en forma completa y
legible al expediente del presente caso. Finalmente, en dicha Resolución el Presidente informó
a las partes que contaban con un plazo improrrogable hasta el 5 de junio de 2006 para
presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones
y costas, en los cuales las partes debían presentar las observaciones que estimaren
pertinentes acerca de los términos y alcances del allanamiento y reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado por el Estado.
19.
El 19 de mayo de 2006 el Estado manifestó, respecto de la solicitud de remisión de
prueba para mejor resolver requerida por el Presidente de la Corte mediante la Resolución
anterior (supra párr. 18), que “la documentación solicitada ya se encuentra agregada y se
compone de los anexos presentados por la Comisión Interamericana […] en su demanda”;
además, agregó que “con la contestación de la demanda […] se [habían] agrega[do] otras
actuaciones que hacen relación al caso”. El día 22 del mismo mes y año, la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado la solicitud de que remitiera a la
mayor brevedad posible la documentación requerida, y aclaró que la misma se refería a la
que no hubiera sido aportada por la Comisión Interamericana ni por el Estado en sus
respectivos escritos de demanda y contestación de la demanda. Esta solicitud fue reiterada en
fechas 7, 17 y 24 de julio y 1º de agosto de 2006 por la Secretaría, siguiendo instrucciones
del Presidente. Si bien el Estado no presentó ulterior documentación, el 8 de septiembre de
2006 reiteró lo manifestado en dicho escrito de 19 de mayo (infra párr. 60).
20.
El 22 de mayo de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte y en los términos del artículo 45.2 del Reglamento, solicitó a la Comisión
Interamericana la remisión, a más tardar el 1º de junio de 2006, de varios documentos a los
que hizo referencia en la demanda, pero que no ofreció ni aportó como prueba dentro de los
anexos a la misma, a saber los siguientes libros: Es mi informe, Los archivos secretos de la
policía de Stroessner; Testimonio contra el Olvido, Reseña de la Infamia y el Terror; y En los
sótanos de los generales: Los documentos ocultos de la Operación Cóndor. El 5 de julio del
mismo año, después de otorgada una prórroga, la Comisión remitió los documentos
solicitados.
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