-25- 60. Respecto de la documentación e información solicitada reiteradamente al Estado como prueba para mejor resolver que no fue presentada por éste (supra párrs. 19 y 23), la Corte recuerda que las partes deben allegar al Tribunal las pruebas requeridas por el mismo. La Comisión, los representantes y el Estado deben facilitar todos los elementos probatorios solicitados, a fin de que el Tribunal cuente con el mayor número de elementos de juicio para conocer los hechos y motivar sus decisiones. VIII HECHOS PROBADOS 61. Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente del presente caso, de las manifestaciones de las partes, así como del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, la Corte considera probados los siguientes hechos: Sobre el contexto de la dictadura del General Alfredo Stroessner Matiauda11 61.1 La dictadura del General Alfredo Stroessner en Paraguay comenzó con un golpe de Estado en 1954 y se prolongó por 35 años, hasta el golpe militar encabezado por su consuegro, el General Andrés Rodríguez. Poco después, Stroessner huyó hacia el Brasil. 61.2 Dicha dictadura se caracterizó por la vigencia de un “permanente estado de sitio”, ya que la Constitución Nacional facultaba al Poder Ejecutivo a renovarlo cada noventa días. Dicho estado de sitio creó “un clima de inseguridad y de temor que lesiona[ba] ostensiblemente la observancia de [los] derechos humanos”. 61.3 Durante la dictadura existió una práctica sistemática de detenciones arbitrarias, detención prolongada sin juicio, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, muertes bajo tortura y asesinato político de personas señaladas como “subversivos” o contrarias al régimen. 61.4 Respecto de las garantías del debido proceso para investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos durante la dictadura en el Paraguay, los tribunales de justicia normalmente se negaban a recibir y tramitar recursos de habeas corpus en relación con medidas decretadas por el Poder Ejecutivo bajo el estado de sitio. La vigencia por casi treinta y tres años del estado de sitio, la afectación de derechos inderogables y la ausencia de recursos judiciales de los individuos frente a los poderes del Presidente, hacían que dicha 11 Los párrafos 61.1 a 61.4 “sobre el contexto de la dictadura del General Alfredo Stroessner Matiauda” corresponden a hechos que se tienen por probados con base en los siguientes documentos: Libro Testimonio contra el Olvido; Reseña de la Infamia y el Terror, Paraguay 1954-1989, Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia & CDyA – Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos, material autorizado por la Corte Suprema de Justicia, 1999; Libro Es mi informe. Los archivos secretos de la Policía de Stroessner, Alfredo Boccia, Myrian A. González y Rosa Palau Aguilar, Centro de Documentación y Estudios, Asunción, 1994; Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.43 doc. 13 corr. 1, 31 de enero de 1978; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1979-1980, OEA/Ser.L/V/II.50, Doc. 13, rev. 1, 2 de octubre de 1980, Capítulo V, B.3 y Recomendación a); Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1981-1982, OEA/Ser.L/V/II.57, doc. 6, rev. 1, 20 de septiembre de 1982, Capítulo I y Capítulo V, Paraguay, 1 y 2; Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.71 Doc. 19 rev. 1, 28 de septiembre de 1987, Capítulo I, B.3 y Capítulo II, y Decisión relativa al Paraguay en el marco del procedimiento establecido con arreglo a la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social. E/CN.4/2004/127.

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