-42había sido librado por el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres el 29 de noviembre del 2001. 61.79 No consta en la documentación aportada ante la Corte que la extradición de Alfredo Stroessner o de Sabino Augusto Montanaro haya sido efectivamente solicitada, en el marco de este proceso penal. 61.80 Al momento de la emisión de la presente sentencia, los encausados Pastor Milciades Coronel, Francisco Alcibíades Brítez Borges y Benito Guanes Serrano habían muerto, por lo que la acción penal quedó extinta a su respecto; y respecto del encausado Francisco Ortiz Téllez no había sido dictada sentencia. Por otro lado, la causa sumarial seguía abierta respecto de Sabino Augusto Montanaro y Alfredo Stroessner Matiauda, quienes habían sido declarados “rebeldes y contumaces”. El primero de aquéllos se encontraba asilado en Honduras y es de conocimiento público que el encausado Alfredo Stroessner Matiauda falleció el 16 de agosto de 2006 en la ciudad de Brasilia, Brasil. Respecto del proceso penal abierto en el caso del señor Carlos José Mancuello Bareiro 61.81 El 27 de marzo de 1990 la señora Ana Arminda Bareiro de Mancuello promovió formal querella criminal por los supuestos delitos de secuestro, privación ilegítima de libertad, abuso de autoridad, torturas y homicidio sufridos por el señor Carlos José Mancuello Bareiro. Asimismo, la señora Bareiro de Mancuello solicitó que se decretara la detención preventiva de los querellados Alfredo Stroessner y Sabino Augusto Montanaro, domiciliados en las ciudades de Brasilia, Brasil, y Tegucigalpa, Honduras, respectivamente; del General Francisco Alcibíades Brítez Borges, quien guardaba reclusión en el Hospital Militar Central; de los señores Pastor Milcíades Coronel, Alberto Buenaventura Cantero, quien era dactilógrafo y posteriormente director de la Sección Política y Afines del Departamento de Investigaciones, Lucilo Benítez, quien se desempeñaba como encargado de seguridad y escolta del Jefe del Departamento Investigaciones, Pastor Milciades Coronel, Camilo Almada Morel, quien era elemento de seguridad presidencial a dignatarios extranjeros, Agustín Belotto Vouga, quien era oficial de reserva de la policía de la Capital, ocupado en “tareas de seguridad externa” y Eusebio Torres. Todos ellos guardaban reclusión en la Agrupación Especializada, dependencia de la Policía de la capital, ex guardia de seguridad. 61.82 El 3 de diciembre de 1990 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Quinto Turno instruyó el correspondiente sumario y admitió la querella criminal. El 17 de agosto de 1993 resolvió el cierre del sumario en relación con los encausados Pastor Milciades Coronel, Alberto Buenaventura Cantero, Lucilo Benítez, Camilo Almada Morel y Agustín Belotto Vouga y la elevación de la causa al estado plenario, dejando abierta la misma en relación con los señores Eusebio Torres, Alfredo Stroessner, Sabino Augusto Montanaro, Francisco Alcibíades Brítez Borges, Ramón Saldivar, quien era inspector general de Comisarías y Salvador Mendoza, quien era director de identificaciones. 61.83 Durante diciembre de 1990, febrero, marzo, mayo y junio de 1991, así como abril y mayo de 1993 se recibieron declaraciones testificales, indagatorias e informativas. Durante marzo de 1993 se recibió una declaración indagatoria ampliatoria. Posteriormente, durante octubre, noviembre y diciembre de 1997 se prestaron más declaraciones testificales. 61.84 El 5 de febrero de 1993 el Juzgado de Primera Instancia Criminal del Quinto Turno decretó la detención de los señores Pastor Milciades Coronel, Alberto Buenaventura Cantero, Lucilo Benítez, Camilo Almada Morel y Agustín Belotto Vouga. Asimismo, el 30 de marzo de 1993 dicho Juzgado ordenó la detención de los señores Ramón Saldívar y Salvador Mendoza.

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