-45Martínez, Eusebio Torres y “un tal Belotto”, y demás autores morales y materiales, cómplices y encubridores. 61.93 El 23 de noviembre de 1989 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno resolvió instruir el sumario en averiguación y comprobación de los hechos y decretar la detención de Francisco Alcibíades Brítez Borges, Pastor Milciades Coronel y Lucilo Benítez, quienes seguirían guardando reclusión, y la detención de Sabino Augusto Montanaro, Alberto Buenaventura Cantero, Camilo Almada Morel, Juan Aniceto Martínez, Eusebio Torres y “un tal Belotto”. El 8 de marzo de 1990 dicho Juzgado resolvió convertir la detención preventiva de Pastor Milciades Coronel, Alberto Buenaventura Cantero, Camilo Almada Morel, Juan Aniceto Martínez, Eusebio Torres y Agustín Belotto Vouga “en prisión de igual carácter, quienes deber[ían] seguir guardando reclusión”. Resolvió lo mismo el 7 de febrero de 1991 respecto de Francisco Alcibíades Brítez Borges. 61.94 Durante febrero, noviembre y diciembre de 1990, febrero, marzo y mayo de 1992, y mayo y agosto de 1993 el Juzgado recibió declaraciones indagatorias y testificales. 61.95 En octubre de 1992 el Juzgado ordenó la publicación de edicto por 15 veces en un diario para que el “reo prófugo Sabino Augusto Montanaro” se presentase ante sí para que “est[uviera] a las resueltas del juicio que se le s[eguía] por los supuestos delitos de secuestro, tortura, privación ilegítima de libertad, doble homicidio, abuso de autoridad”. En septiembre de 1993 se volvió a ordenar la publicación de edictos. 61.96 El 15 de enero de 1993 el mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno resolvió ampliar el sumario en contra de Benito Guanes Serrano y Alfredo Stroessner Matiauda por los “supuestos delitos de secuestro, privación ilegítima de libertad, abuso de autoridad, torturas y doble homicidio” y decretó la prisión preventiva de los mismos. 61.97 Luego de que el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Cuarto Turno fuera recusado en enero de 1993, el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Quinto Turno resolvió en marzo del mismo año incluir en el sumario al General Benito Guanes Serrano en carácter de procesado y decretó su detención preventiva. Asimismo, incluyó en el sumario al General Alfredo Stroessner en carácter de procesado y decretó su detención preventiva con fines de extradición (infra párr. 61.111). 61.98 El 25 de junio de 1993 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Quinto Turno resolvió convertir la detención preventiva de Benito Guanes Serrano “en prisión de igual carácter, quien debería seguir guardando reclusión.” Asimismo, trabó embargo preventivo sobre sus bienes. 61.99 El 28 de julio de 1993, luego de haber dispuesto la citación por edictos sin que el procesado se hubiera presentado, el mencionado Juzgado declaró “rebelde y contumaz de los mandatos del Juzgado a Alfredo Stroessner Matiauda, acusado de supuestos delitos de homicidio y otros”. 61.100 El 12 de noviembre de 1993 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Quinto Turno revocó el auto de prisión de Benito Guanes Serrano y dispuso su libertad. 61.101 En octubre de 1995 el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Quinto Turno que dictara la prisión preventiva de Sabino Augusto Montanaro.

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