-4661.102 El 9 de octubre de 1996 el Juzgado dispuso el cierre del sumario y la elevación de la causa al estado plenario. 61.103 El 19 de mayo y 4 de junio de 1998 el querellante y el Ministerio Público presentaron, respectivamente, su escrito de conclusiones. Durante 1998 y 1999 Lucilo Benítez, Alberto Buenaventura Cantero, Juan Aniceto Ramírez, Camilo Almada Morel, Pastor Miliciades Coronel y Agustín Belotto Vouga presentaron sus respectivos escritos de conclusiones. 61.104 El 2 de julio de 1998 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno ordenó la captura de Eusebio Torres y el 27 de marzo de 2002 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres lo declaró “rebelde”. 61.105 El 1 de septiembre de 1999 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno consideró, inter alia, que “es fácil concluir que, de conformidad al régimen político policial imperante en la época de los hechos, […] Pastor Milciades Coronel, habida cuenta su notoria y conocida función de “temible” jefe del Departamento de Investigaciones de ese entonces, le es atribuible la calificación de instigador”. Y resolvió, inter alia: Calificar la conducta delictiva del procesado Pastor Milciades Coronel, dentro del artículo 30 [instigador] del Código Penal vigente y de los procesados Alberto Buenaventrura Cantero Cañete, Camilo Almada Morel, Nicolás Lucilo Benítez, Agustín Belotto Vouga y Juan Aniceto Martínez, dentro de las disposiciones del artículo 31 [complicidad] del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 105 numeral 2 [la pena del homicidio doloso podrá ser aumentada hasta 25 años] y el artículo 67 [marcos penales en caso de circunstancias atenuantes especiales] del Código Penal vigente. Condenar a […] Pastor Milciades Coronel […] a sufrir la pena privativa de libertad por el término de 25 (veinte y cinco) [años] a que lo cumplirá en su actual lugar de reclusión penitenciaria el día 22 de noviembre del año 2014, fecha en que tendrá computada su pena e igualmente a los encausados Alberto Buenaventura Cantero Cañete, Camilo Almada Morel, Nicolás Lucilo Benítez, Agustín Belotto Vouga y Juan Aniceto Martínez, a sufrir, individualmente cada uno de los nombrados, pena privativa de la libertad por el término de 12 (doce) años 6 (seis) meses, que lo cumplirán en el actual lugar de reclusión penitenciaria, el día 22 de mayo de 2002 […] Declarar a los condenados, citados precedentemente, civilmente responsables por los hechos cometidos. […] 61.106 El 10 de septiembre y el 29 de diciembre de 1999 y el 9 de agosto de 2000 Alberto Buenaventura Cantero y Lucilo Benítez, Camilo Almada Morel, Juan Aniceto Martínez, y Pastor Milciades Coronel apelaron y alegaron, respectivamente, la nulidad de la sentencia. El 25 de octubre de 1999 el señor Alberto Buenaventura Cantero desistió expresamente del recurso de apelación y nulidad interpuesto y solicitó su libertad condicional. 61.107 El 20 de julio de 2000 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad condicional a Agustín Belotto Vouga. 61.108 El 19 de noviembre de 2002 la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Criminal “llamó los autos para resolver”. 61.109 El 22 de Junio de 2004 la Primera Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Criminal tuvo por desistidos los recursos de apelación interpuestos el 1 de septiembre de 1999 por el condenado Lucilo Benítez y por el querellante Julio Darío Ramírez Villalba. Asimismo, declaró extinta la acción penal en relación con el condenado Pastor Milciades Coronel “por haberse producido su deceso”.

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