-511989, a saber, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales o sumarias, la tortura y la detención arbitraria45. 61.124 El 6 de octubre de 2003 el Estado aprobó la Ley No. 2225, “por la cual se crea la Comisión de la Verdad y Justicia” para “investigar hechos que constituyen o pudieran constituir violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes estatales o paraestatales entre mayo de 1954 hasta la promulgación de la Ley”, en especial sobre: a) desapariciones forzadas; b) ejecuciones extrajudiciales; c) torturas y otras lesiones graves; d) exilios; y e) otras graves violaciones de derechos humanos46. Representación de los familiares de las presuntas víctimas ante la jurisdicción interna y el sistema interamericano de protección de derechos humanos 61.125 Los familiares de las presuntas víctimas han realizado numerosas gestiones ante las autoridades nacionales, tanto para determinar el paradero de sus seres queridos como en el marco de los procesos penales. Han sido representados por varios abogados y han sido apoyados por el Comité de Iglesias Para Ayuda de Emergencia (CIPAE) y por Global Rights en la jurisdicción interna y ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. IX LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO EN EL CONTEXTO DEL PRESENTE CASO 62. El presente caso reviste una particular trascendencia histórica: los hechos ocurrieron en un contexto de práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones perpetrada por las fuerzas de seguridad e inteligencia de la dictadura de Alfredo Stroessner, en el marco de la Operación Cóndor, cuyas características y dinámica han sido esbozadas en los hechos probados (supra párrs. 61.1 a 61.14). Es decir, los graves hechos se enmarcan en el carácter flagrante, masivo y sistemático de la represión a que fue sometida la población a escala inter-estatal, pues las estructuras de seguridad estatales fueron coordinadamente desatadas contra las naciones a nivel trans-fronterizo por los gobiernos dictatoriales involucrados. 63. La Corte ha estimado adecuado abrir el presente capítulo por considerar que el contexto en que ocurrieron los hechos impregna y condiciona la responsabilidad internacional del Estado en relación con su obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, tanto en los aspectos reconocidos por aquél como en los que quedan por determinarse en los próximos capítulos relativos al fondo y a las eventuales reparaciones. 64. Según fue señalado (supra párrs. 61.5, 61.6 y 61.9), durante la década de los años setenta, la detentación del poder por parte de una mayoría de regímenes dictatoriales en la región, que compartían como soporte ideológico la “doctrina de seguridad nacional”, permitió que la represión contra personas consideradas como “elementos subversivos” adquiriera un 45 Cfr. Ley No. 838 “Que indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989” de 12 de septiembre de 1996 (expedientes de anexos a la demanda, anexo 5, folios 6130, 6131 y 6133). 46 Cfr. artículo 3 de la Ley 2225/03, “Por la cual se crea la Comisión de la Verdad y Justicia” de 6 de octubre de 2003 (expedientes de anexos a la demanda, anexo 5, folios 6133 y 6136).

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