RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE ABRIL DE 2022 CASO MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS “JOSÉ ALVEAR RESTREPO” VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 57/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o “Comisión”); los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentados, respectivamente, por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, conjuntamente (en adelante “CAJAR y CEJIL”), y por la señora Dora Lucy Arias Giraldo (en adelante también “Dora Arias” o “señora Arias”), en representación de las presuntas víctimas, y el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y a los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Colombia (en adelante también “Estado”, “Estado colombiano” o “Colombia”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2. Los escritos de 18 de agosto y de 3 de septiembre de 2021, por medio de los cuales la Comisión, CAJAR y CEJIL, y la señora Dora Arias, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado. 3. Los escritos de 18 de octubre de 2021, mediante los cuales la Comisión, el Estado y CAJAR y CEJIL, y la señora Dora Arias, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. 4. El escrito de 2 de noviembre de 2021, por medio del cual CAJAR y CEJIL remitieron sus observaciones a las listas de declarantes presentadas. El mismo día el Estado presentó sus observaciones a las listas de declarantes, a la vez que recusó al perito propuesto por la Comisión y a otros peritos propuestos por CAJAR y CEJIL. En la misma fecha la Comisión y la señora Arias informaron que no formularían observaciones al respecto. 5. La comunicación de 9 de noviembre de 2021, mediante la cual Ángela Ospina Rincón, Gabriel Rueda Cifuentes, Rocío Clarisa Lemus Rodríguez, José Luis Blanco Núñez, Lucía del Pilar Dueñas Barreto, Helena Manrique Charro y Yaneth Reina Otero, peritas y peritos propuestos por CAJAR y CEJIL, remitieron sus observaciones respecto de la recusación promovida por el Estado en su contra. Los días 10 y 12 de noviembre del mismo año remitieron sus observaciones, respectivamente, Federico Andreu Guzmán, Eric Sottas y David Kaye, peritos también propuestos por CAJAR y CEJIL. Por su parte, Claudio Grossman, perito propuesto por la Comisión, remitió el 16 de noviembre de 2021 sus observaciones ante la recusación que Colombia promovió en su contra.

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