5.
Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de
considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 18
de abril de 2022, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente
Resolución.
6.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una
vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las personas declarantes indicadas en el punto
resolutivo 3 de la presente Resolución incluyan las respuestas en sus respectivas
declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberás ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 2 de mayo de 2022.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones de las personas indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, la
Secretaría la transmita a las partes y a la Comisión Interamericana para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Requerir a las partes y a la Comisión Interamericana que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones
rendidas en la audiencia, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, y los
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión Interamericana el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia sobre las excepciones preliminares, y los
eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la
referida audiencia.
11. Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Reglamento.
12. Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo
56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 13 de junio de 2022, para presentar sus
alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representaciones de las presuntas
víctimas y al Estado colombiano, a la vez que comunique las medidas de bioseguridad que los
asistentes a la audiencia deberán cumplir obligatoriamente para evitar el contagio por la
propagación del COVID-19.
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