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58.20. Maritza Urrutia, antes de salir del país, denunció los hechos ante un
funcionario de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala y ante
el Procurador de los Derechos Humanos, Ramiro de León Carpio, a quien le pidió
confidencialidad y discreción, ya que su vida y la de su familia aún corrían peligro50;
58.21. el 9 de agosto de 1992 el Presidente de la República solicitó colaboración al
Procurador de los Derechos Humanos para que le informara acerca de los elementos
obtenidos en el caso. El 13 de agosto de 1992 el Procurador de los Derechos
Humanos presentó un informe sobre las diligencias realizadas por su oficina en este
caso, en el cual omitió dar la información que Maritza Urrutia le había proporcionado
bajo confidencialidad. El 6 de octubre de 1992 el Procurador de los Derechos
Humanos emitió una resolución sobre el caso, en la cual declaró que a Maritza
Urrutia “se le violaron los derechos humanos a la libertad personal, a la seguridad, a
la integridad y libre locomoción al haber sido víctima de una desaparición forzada por
ocho días”, y responsabilizó al Gobierno de Guatemala por “la falta de control sobre
grupos represivos que continu[ab]an actuando al margen de la ley” 51;
58.22. desde el 19 de junio de 1995 el expediente del caso se encuentra en manos
del Ministerio Público, sin que se haya obtenido resultado en la investigación52;
Con respecto a Maritza Urrutia
58.23. Maritza Urrutia nació el 28 de noviembre de 195853. En la época de los
hechos tenía 33 años de edad, vivía en la casa de sus padres, en Ciudad de
Guatemala, junto con su hijo, su hermana Carolina y sus dos sobrinos. Militaba en el
grupo insurgente Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), miembro de la Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Además, era maestra de educación
primaria y colaboraba con una psicóloga “pasando” pruebas en distintos colegios de
educación elemental. En la actualidad vive en Holanda54;
50
Cfr. testimonio de Daniel Robert Saxon rendido ante la Corte el 20 de febrero de 2003; y
resolución del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala de 6 de octubre de 1992 dictada dentro
del expediente número 168-92/P Of. 5º (expediente de los anexos a la demanda, anexo 17, folios 120 a
126).
51
Cfr. comunicación de 9 de agosto de 1992 del Presidente de la República de Guatemala dirigida al
Procurador de los Derechos Humanos en relación al caso de Maritza Urrutia (expediente de anexos
presentados por los representantes de las víctimas y sus familiares en el escrito del 5 de noviembre de
2003, folio 302); informe REF. SE-122-92/HA de 13 de agosto de 2003 del Procurador de los Derechos
Humanos de Guatemala dirigido al Presidente de la República de Guatemala, Jorge Serrano Elías
(expediente de anexos presentados por los representantes de las víctimas y sus familiares en el escrito del
5 de noviembre de 2003, folios 303 a 303); y resolución del Procurador de los Derechos Humanos de
Guatemala de 6 de octubre de 1992 dictada dentro del expediente número 168-92/P Of. 5º (expediente
de los anexos a la demanda, anexo 17, folios 120 a 126).
52
Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio,
tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245
a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37); testimonio de Edmundo Urrutia
Castellanos rendido ante la Corte el día 21 de febrero de 2003; y testimonio de Daniel Robert Saxon
rendido ante la Corte el día 21 de febrero de 2003.
53
Cfr. cédula de vecindad guatemalteca No. 598502 de Maritza Ninette Urrutia García (expediente
de anexos al escrito de alegatos finales de los representantes de la presunta víctima, anexo A, folios 170 a
173).
54
Cfr. testimonio de Maritza Urrutia rendido ante la Corte el 20 de febrero de 2003.
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