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d)
Edmundo y Carolina, ambos Urrutia García, hermanos de la víctima,
deben ser indemnizados, cada uno, con US$10,000.00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América), como compensación sustentada en que se puede
presumir que el sufrimiento de la víctima tiene repercusiones en sus
hermanos, que no pueden ser indiferentes a las graves aflicciones de su
hermana. El hermano de la víctima también asumió la responsabilidad de
liberar a Maritza Urrutia y se vio forzado a salir del país por el temor de ser
víctima de los agentes estatales en razón que durante los interrogatorios que
sufrió su hermana le preguntaron por sus propias actividades, lo que provocó
trastorno a su vida privada, familiar y profesional. La hermana de la víctima
se vio afectada psicológicamente, al grado de tener que acudir a un
especialista durante alrededor de dos años, todo ello en violación de los
artículos 1, 5, 11, 13, 8 y 25 de la Convención; y
e)
René Estuardo y María Gabriela, ambos Escobar Urrutia, sobrinos de la
víctima, deben ser indemnizados, cada uno, con US$8,000.00 (ocho mil
dólares de los Estados Unidos de América), como compensación con base en
que se vieron afectados psicológicamente y tuvieron que acudir a un
especialista. Ellos vivían con la víctima, y por ser menores de edad merecían
un tratamiento especial por parte del Estado.
En consecuencia, hubo
violación de los artículos 1, 5, 11, 13 y 19 de la Convención;
f)
la víctima se vio obligada a cambiar radicalmente de vida, se separó
de su familia y desempeñó trabajos menos calificados, por lo que se
deterioraron su calidad de vida y la de su hijo. En consecuencia, solicitaron
como reparación del daño al proyecto de vida de la víctima una beca de
estudios a favor de su hijo a razón de US$2,000.00 (dos mil dólares de los
Estados Unidos de América) al año por cinco años, para que concluya sus
estudios de bachillerato en la Escuela Internacional de la Haya, y otra beca de
estudios por US$10.000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) al año, durante cuatro años, para que pueda realizar una carrera
universitaria.
Estas becas para Fernando Sebastián Barrientos Urrutia
alcanzan la suma de US$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América).
Alegatos del Estado
164.
El Estado no se refirió al daño inmaterial.
Consideraciones de la Corte
165. En lo que se refiere al daño inmaterial, esta Corte hace notar que la Comisión
solicitó en la demanda una suma simbólica a favor de la víctima. Los representantes
de la víctima, en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, expresaron su
conformidad con este pedimento. Sin embargo, en el escrito de alegatos finales,
hicieron en forma extemporánea un desglose detallado en el que solicitaron una
compensación en equidad por concepto de daño inmaterial a favor de la víctima, su
hijo, sus padres, sus hermanos y sobrinos.
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