11
44.
Asimismo, en lo que se refiere a los hechos del caso sub judice y a las
consecuencias jurídicas que se derivan de los mismos, este Tribunal considera
procedente tomar en cuenta, en el uso de la facultad que le confiere el artículo 54 de
su Reglamento, otros elementos que permitan establecer la verdad de los hechos y,
en consecuencia, la calificación jurídica de los mismos, en el ejercicio de las
responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, aplicando
para ello las normas pertinentes del derecho internacional convencional y el derecho
internacional general. Por lo anterior, la Corte pasará a examinar y valorar el
conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio, según la regla de la
sana crítica, para llegar a una convicción sobre los hechos alegados; analizar el
fondo del asunto para establecer las presuntas violaciones de los artículos 5, 7, 11,
13, 8 y 25 de la Convención Americana y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana contra la Tortura; y fijar las reparaciones correspondientes de
conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana.
VI
LA PRUEBA
45.
Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte hará, a la luz de lo
establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento, algunas consideraciones
aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la
jurisprudencia de este Tribunal.
46.
En materia probatoria rige el principio de contradicción, que respeta el
derecho de defensa de las partes y constituye uno de los fundamentos del artículo 43
del Reglamento en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento de la prueba,
con el fin de que exista igualdad entre las partes14.
47.
Según la práctica reiterada del Tribunal, durante el inicio de cada etapa
procesal las partes deben señalar, en la primera oportunidad que se les concede para
pronunciarse por escrito, qué pruebas ofrecerán. Además, en ejercicio de las
potestades discrecionales contempladas en el artículo 44 de su Reglamento, la Corte
podrá solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para
mejor resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o
complementar los alegatos u ofrecer nueva prueba, salvo que el Tribunal así lo
permita15.
48.
Además, la Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la
valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están
sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas y que la
incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada
prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo
presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio
14
Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 40; Caso Juan
Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 28; y Caso “Cinco
Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 64.
15
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 41; Caso Juan Humberto Sánchez. supra nota 14, párr.
29; y Caso Las Palmeras. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 26 de noviembre de 2002. Serie C No. 96, párr. 17.
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