12
procesal entre las partes16.
Asimismo, la Corte ha tenido en cuenta que la
jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la
potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha
evitado adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para
sustentar un fallo17. Este criterio es especialmente válido en relación con los
tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplia flexibilidad
en la valoración de la prueba, sujetándose, sin embargo, a las reglas de la lógica y
con base en la experiencia18.
49.
Con fundamento en lo expuesto, la Corte pasará a examinar y valorar el
conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio de este caso,
ateniéndose para ello a los principios de la sana crítica dentro del marco
convencional aplicable.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
50.
En el capítulo relativo al procedimiento ante la Corte se encuentra indicada la
prueba documental aportada por las partes (supra párrs. 10, 14, y 24) y la prueba
para mejor resolver remitida por las partes (supra párrs. 26 y 27).
B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
51.
Los días 20 y 21 de febrero de 2003 la Corte recibió las declaraciones de los
testigos y el dictamen del perito propuestos por la Comisión Interamericana y por los
representantes de la presunta víctima (supra párr. 20). A continuación, el Tribunal
resume las partes relevantes de dichas declaraciones.
a.
Testimonio de Maritza Ninette Urrutia García, presunta
víctima19
En la época de los hechos, desempeñaba tareas políticas para la organización
revolucionaria Ejército Guerrillero de los Pobres (en adelante “EGP”) y colaboraba
con una psicóloga pasando pruebas en distintos colegios de educación parvularia.
Dos años antes se había separado de Esteban, quien era un compañero del EGP con
muchos años de militancia y padre de su hijo Fernando Sebastián. Vivía en la casa
de sus padres y todos los días, entre las 7:30 y 8:00 de la mañana, llevaba a su hijo
a la escuela. Un día antes del secuestro, notó un movimiento “raro” de varios
hombres que estaban en la ruta del camino al colegio de su hijo.
La mañana del jueves 23 de julio de 1992, llevó a su hijo al colegio y cuando
caminaba de regreso a su casa, dos hombres la detuvieron de manera muy violenta,
la introdujeron en un vehículo en el que estaban otros dos hombres, “agarraron” su
cabeza, la colocaron entre las piernas del que estaba a su lado y partieron
16
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 42; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr.
30; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 65.
17
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 42; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr.
30; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 65.
18
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 42; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr.
30; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 65.
19
Rindió declaración testimonial sobre las circunstancias en las que ocurrieron los hechos del caso.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents