23 58.9. el 30 de julio de 1992 Maritza Urrutia fue liberada cerca del edificio del Ministerio Público en Ciudad de Guatemala. Siguiendo instrucciones precisas de sus secuestradores y bajo amenazas de muerte, se dirigió a las oficinas del señor Ascisclo Valladares, Procurador General de la Nación, quien la recibió personalmente en su oficina y la llevó al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de Instrucción para que solicitara una amnistía fundamentada en el Decreto 32-88 del Congreso de la República. Allí firmó un acta conforme a la cual se acogía a la amnistía ante la jueza correspondiente, quien en ningún momento le preguntó sobre lo que le había sucedido. Posteriormente, Maritza Urrutia regresó a la sede del Ministerio Público, y siguiendo las instrucciones de sus captores, dio una conferencia de prensa en la cual confirmó el contenido del video39; 58.10. después Maritza Urrutia se trasladó con su familia a un lugar seguro, bajo la protección de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala40; 58.11. el 7 de agosto de 1992 Maritza Urrutia salió de Guatemala hacia los Estados Unidos, ante el temor de sufrir atentados contra su vida. Luego se trasladó a México, país que le reconoció la condición de refugiada y donde residió durante seis años consecutivos41; 33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37); y videocasete denominado “declaración y otras noticias sobre el caso de Maritza Urrutia”. 38 Cfr. videocasete denominado “declaración y otras noticias sobre el caso de Maritza Urrutia”; transcripción del vídeo de Maritza Urrutia transmitido en “Notisiete” el 29 de julio de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folios 68 a 69) e informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio, tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37). 39 Cfr. testimonio de Maritza Urrutia rendido ante la Corte el 20 de febrero de 2003; declaración jurada de Maritza Urrutia rendida el 24 de febrero de 1993 ante notario público en Washington, D.C., Estados Unidos de América (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folios 01 a 31); acta de amnistía de fecha 30 de julio de 1992 otorgada ante la Juez Quinta de Primera Instancia Penal de Instrucción de Guatemala, (expediente de anexos a la demanda, anexo 8, folios 68 a 69); informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio, tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37); y testimonio de Daniel Robert Saxon rendido ante la Corte el 21 de febrero de 2003. 40 Cfr. testimonio de Maritza Urrutia rendido ante la Corte el 20 de febrero de 2003; informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio, tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37); testimonio de Edmundo Urrutia García rendido ante la Corte el 21 de febrero de 2003 y testimonio de Daniel Robert Saxon rendido ante la Corte el 21 de febrero de 2003. 41 Cfr. testimonio de Maritza Urrutia rendido ante la Corte el 20 de febrero de 2003; declaración jurada de Maritza Urrutia rendida el 24 de febrero de 1993 ante notario público en Washington, D.C., Estados Unidos de América (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folios 01 a 31); testimonio de Edmundo Urrutia Castellanos rendido ante la Corte el 21 de febrero de 2003; testimonio de María Pilar García de Urrutia rendido ante la Corte el 21 de febrero de 2003; e informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio, tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37).

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