54 Alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 152. En relación con el daño material la Comisión señaló lo siguiente: a) La víctima viajó a México con el soporte económico de Amnistía Internacional y permaneció “cinco” años en ese país. Los padres de la víctima realizaron cuatro viajes por año desde Guatemala. Dadas las dificultades para documentar los gastos realizados, la Comisión solicitó a la Corte que fije en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño emergente además de los 16.000,00 quetzales que tuvo que pagar la familia de la víctima por concepto de llamadas telefónicas internacionales, y los aproximadamente 20 viajes que realizaron a México para visitarla, sin perjuicio de las pretensiones que presenten los representantes de la víctima en su oportunidad procesal; y b) en cuanto a la pérdida del ingreso, en la época de los hechos Maritza Urrutia era maestra de educación primaria y realizaba algunas labores lucrativas como impartir clases privadas en adición a sus actividades políticas. Al verse forzada a salir de su país, no pudo encontrar trabajo en México como maestra por lo que tuvo que realizar tareas de limpieza y a emplearse luego como recepcionista de una firma de ingenieros. La Comisión solicitó que la Corte tase en equidad este extremo de la indemnización, sin perjuicio de las pretensiones específicas que sometan los representantes de la víctima. Alegatos de los representantes de la víctima 153. Los representantes de la víctima se adhirieron a lo expresado por la Comisión en cuanto a la reparación de los daños sufridos por Maritza Urrutia y su familia y señalaron, en relación con el daño material, que: a) la familia de Maritza Urrutia realizó varias gestiones para poner a ésta a salvo, mientras estuvo secuestrada e inmediatamente después de su liberación, lo que sustrajo a los miembros de la familia de sus actividades normales, lo que perjudicó su ingreso. En tal virtud, solicitaron a la Corte que fije la compensación correspondiente, según la prueba presentada en el momento procesal oportuno; b) mientras la presunta víctima estuvo en México, la familia efectuó gastos relacionados con llamadas telefónicas y viajes de sus padres y hermanos, que deben ser compensados en forma justa. En el escrito de alegatos finales hicieron un desglose de los gastos efectuados por cada uno de los familiares de la víctima que se detallan a continuación: Maritza Urrutia, US$2.950.00 (dos mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) de boletos aéreos; Edmundo Urrutia Castellanos, US$698.00 (seiscientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América) de boletos aéreos; María Pilar García de Urrutia, US$13.178.00 (trece mil ciento setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) de boletos aéreos, llamadas telefónicas y tratamiento médico; Edmundo Urrutia García, US$8.600.00 (ocho mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) de boletos aéreos, pérdidas producidas por venta de automóviles a un precio menor, abandono del apartamento y desembolso de su depósito de alquiler; pérdida de muebles; y llamadas telefónicas, y boletos aéreos de su hija

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