6
22.
El 16 de mayo de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
concedió plazo hasta el 20 de junio del 2003 a la Comisión, a los representantes de
la presunta víctima y al Estado, para la presentación de los alegatos finales escritos.
23.
El 18 de junio de 2003 la Comisión solicitó una prórroga de un mes para la
presentación de los alegatos finales escritos. Ese mismo día, la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, concedió prórroga hasta el 16 de julio de 2003 a la
Comisión, a los representantes de la presunta víctima y al Estado, en razón de que
se les había otorgado un plazo común a todas las partes.
24.
El 15 de julio de 2003 los representantes de la presunta víctima presentaron
los alegatos finales escritos y el 16 de los mismos mes y año adjuntaron 14 anexos
que contenían 32 documentos6. En dicho escrito alegaron por primera vez la
violación del artículo 19 de la Convención en perjuicio del hijo y de dos sobrinos de
Maritza Urrutia y presentaron nuevas peticiones sobre reparaciones. El 17 de julio
de 2003 la Comisión presentó los alegatos finales escritos. El Estado no presentó el
escrito de alegatos finales.
25.
El 11 de agosto de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó a la Comisión, a los representantes de la presunta víctima y al Estado, de
conformidad con el artículo 44.1 del Reglamento, prueba para mejor resolver
referente al salario mínimo vigente en Guatemala y al tipo de cambio. Asimismo,
solicitó a la Comisión y a dichos representantes una certificación en que constara la
ocupación o profesión de Maritza Urrutia. El 5 de septiembre de 2003 la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, pidió al Estado adicionalmente, de
conformidad con el citado artículo, la remisión de la “historia” del salario mínimo de
una maestra como prueba para mejor resolver.
26.
Los días 21 y 26 de agosto de 2003 los representantes de la presunta víctima
remitieron la documentación solicitada como prueba para mejor resolver7. Los días 8
y 11 de septiembre de 2003 la Comisión envió la documentación referente al tipo de
cambio y al salario mínimo8. El Estado no presentó la prueba solicitada.
27.
El 6 y 8 de octubre de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicitó a la Comisión, a los representantes de la presunta víctima y al
Estado, de acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento, prueba para mejor resolver.
Esta consistió en: copia de los trámites relacionados con los dos recursos de
exhibición personal interpuestos a favor de Maritza Urrutia, copia de las diligencias
administrativas y judiciales iniciadas por las autoridades guatemaltecas, e
5
Cfr. “Acta de Recibimiento Documental” de 21 de febrero de 2003 (folios 242 a 243 del tomo II
del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones).
6
Cfr. anexos A a N y N-0 a N-18 a los alegatos finales, presentados por los representantes de la
presunta víctima el 16 de julio de 2003 (folios 170 a 248 del expediente de los anexos al escrito de
alegatos finales de los representantes de la presunta víctima).
7
Cfr. folios 325 a 333 y 337 a 425 del tomo II del expediente sobre el fondo y las eventuales
reparaciones.
8
Cfr. folios 433 a 440 del tomo II del expediente sobre el fondo y folios 444 a 534 del tomo III del
expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones.
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