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urgencia y necesidad de evitar daños irreparables persiste, de manera que solicitaron la
continuación de la vigencia de las medidas provisionales a fin de que el Estado adopte
providencias más efectivas destinadas a su cumplimiento. Finalmente, los representantes
presentaron un informe elaborado por el Núcleo Especializado de Infancia y Juventud de la
Defensoría Pública de Espírito Santo, en el cual ese órgano reporta numerosos incidentes de
violencia y malos tratos contra internos de la UNIS.
6.
La Comisión, aunque tomó nota del argumento del Estado sobre la alegada ausencia
de los requisitos establecidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana para
mantener las presentes medidas, consideró que en el análisis de una solicitud de
levantamiento de medidas provisionales, el punto de partida es la evaluación de la
persistencia del riesgo, tal como lo ha establecido la propia Corte 1. Hizo notar que el Estado
no niega la existencia de hechos de violencia señalados por los representantes sino que se
limita a indicar que éstos tiene un carácter aislado y excepcional, y que de la información
disponible no se evidencia una reducción de los incidentes. Consideró de suma gravedad la
información presentada por los representantes en relación a los hechos de violencia por
parte de agentes estatales así como entre los mismos socioeducandos, e incluso un motín
en el cual habrían participado la mayoría de los internos. Lo anterior permite identificar que
los hechos de violencia se mantienen constantes desde la adopción de las presentes
medidas provisionales, sin que hasta el momento el Estado haya dado una respuesta eficaz.
Por ello, continúa la situación de extrema gravedad y urgencia, la cual representa un riesgo
inminente para la vida y la integridad personal de los beneficiarios, observando que “no
están dadas las condiciones para que proceda la solicitud de levantamiento efectuada por el
Estado de Brasil.”
7.
De la información presentada por el Estado y los representantes, no se desprende la
erradicación completa de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas
provisionales en virtud de la continuación de reportes sobre situaciones de agresión entre
internos, de funcionarios en contra de internos, y del uso “abusivo” de esposas, agresiones,
amenazas y encierros como forma de castigo a los socioeducandos, entre otros. Asimismo,
el reporte remitido por el Estado, una vez contrastado con la información aportada por los
representantes y la Comisión, no fue suficientemente convincente para demostrar que las
medidas adoptadas hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y que
hayan logrado eliminar la situación de riesgo contra los internos y las personas presentes en
la Unidad.
8.
Ante lo anterior, esta Presidencia considera necesario mantener las presentes
medidas provisionales, por lo que el Estado debe continuar realizando las gestiones
pertinentes para que éstas se planifiquen e implementen con la participación de los
representantes de los beneficiarios. La Presidencia destaca que resulta imprescindible
garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la colaboración entre Estado y
aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales, a fin de que éstas,
por tratarse de niños y adolescentes en conflicto con la ley, se ajusten a la normativa
internacional. Asimismo, en especial y ante la gravedad de los casos identificados y
reportados por la Defensoría Pública de Espírito Santo (supra Considerando 5), el Estado
deberá presentar información detallada sobre todas las denuncias presentadas en el referido
informe ocurridas en la UNIS, incluyendo las medidas adoptadas para investigar a los
funcionarios personalmente identificados en el referido informe y para proteger los internos
que los denunciaron.
1
Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2012, Considerando décimo
octavo.